STSJ Cataluña 301/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:229
Número de Recurso5783/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0008891

EL

Recurso de Suplicación: 5783/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 301/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por HIELOS TORNE Y CIA, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 181/2017 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Emilio y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 61. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por "Hielos Torné y Compañía SL" contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Emilio y "Fremap", debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Emilio, nacido el NUM000 .77, sufrió un accidente de trabajo el 11.12.15 mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante, "Hielos Torné y Compañía SL", con la categoría profesional de peón especialista y antigüedad desde 26.7.13, en el centro de trabajo de la citada empresa, sito en Barcelona, polígono industrial Zona Franca, calle Longitudinal 6.

La empresa demandante tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Fremap", la mutua demandada.

  1. - Con motivo del accidente del 11.12.15, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) giró visita de inspección al centro de trabajo el 10.3.16. Tras dicha visita y diligencias posteriores, levantó acta de infracción contra la demandante el 15.6.16 por infracción de normas de prevención de riesgos laborales.

    Se da por reproducida en su integridad el acta de infracción levantada por la ITSS (folios 73 vto. a 76).

  2. - El 22.6.16, la ITSS presentó en el INSS un informe-propuesta en el que solicitó que se impusiera a la demandante un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo del 11.12.15. A raiz de dicho informe-propuesta, el INSS incoó expediente, que finalizó mediante resolución de 14.9.16 (salida), en la

    que la entidad acordó imponer a la demandante el referido recargo.

    Se da por reproducido en su integridad el informe-propuesta emitido por la ITSS (folios 71 vto. a 73).

  3. - Contra la resolución de 14.9.16, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 17.1.17.

    Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana la presente sentencia.

  4. - La demandante, que opera en Mercabarna, se dedica a la dispensación de hielo para la conservación del pescado. Para ello, dispone de un dispensador de hielo en escamas. Dicho dispensador consiste en un silo de almacenamiento de la marca "Ingeniería y Equipamientos SA" (Iniesa), modelo IN20, con marcaje CEE y capacidad máxima de almacenamiento de 20 toneladas, ubicado en el interior de

    una cámara frigorífica de 4 metros de diámetro por 5 metros de altura.

    En el interior del silo, hay instalado un sinfín (tornillo helicoidal) de extracción-barrido que realiza dos movimientos simultáneamente: un movimiento de rotación sobre sí mismo y otro sobre el eje central del silo. Mediante el movimiento de rotación, el sinfín impulsa las escamas de hielo hacia un agujero de extracción. Mediante el movimiento sobre el eje central, impide que se formen bloques de hielo.

  5. - Para acceder a la zona del silo, hay una puerta lateral de 48x57 centímetros y dotada de un dispositivo de seguridad que, tras la apertura de la puerta, detiene automáticamente los movimientos del sinfín.

  6. - El 8.12.15, se produjo una avería en el sistema de conducción de agua de las productoras de hielo en el interior del silo.

    Dicha avería ocasionó la rotura del tornillo helicoidal, por lo que debía sacarse todo el hielo del silo y proceder a la sustitución del tornillo. La extracción del hielo debía ser completa y llevarse a cabo manualmente, mediante palas, impulsando el hielo hacia el agujero central de extracción. Los trabajadores designados para realizar estas tareas fueron Humberto, operario de mantenimiento; Isidoro, encargado de sección, y Emilio .

  7. - Las tareas de extracción manual del hielo y sustitución del tornillo empezaron el 9.12.15. Para realizar dichas tareas, los trabajadores citados en el ordinal anterior accedieron al interior del silo, no por la puerta lateral, sino entrando por la parte de arriba del mismo y descendiendo mediante una escalera de mano.

  8. - Los días 9 y 10 de diciembre, los trabajadores estuvieron retirando el hielo con palas. El día 11, procedieron a sustituir el tornillo helicoidal estropeado sin haber extraído previamente todo el hielo. Una vez sustituído el tornillo, decidieron acabar de extraer el hielo ayudándose del movimiento de rotación del sinfín. A tal fin, el señor Humberto subió al cuadro de mandos, situado en el piso superior, y accionó los mandos de manera que solamente se activó el movimiento de rotación del sinfín. Efectuada dicha operación, los señores Isidoro y Emilio siguieron en el interior del silo extrayendo hielo con ayuda del sinfín. En un momento determinado, el señor Isidoro salió y entró el señor Humberto a ayudar al señor Emilio . Cuando ambos estaban en el interior del silo, se dieron cuenta de que era necesario mover el sinfín para acercarlo a una zona de hielo que todavía estaba por deshacer. Ello motivó que el señor Humberto saliera del silo para acudir al cuadro de mandos. Mientras el señor Humberto estaba fuera del silo, el señor Emilio resbaló con el hielo, su pantalón se enganchó con el sinfín y las cuchillas del mismo arrastraron su pierna, provocando la amputación de la misma a la altura de la rodilla.

  9. - A raíz del accidente de trabajo del 11.12.15, el señor Emilio estuvo en situación de incapacidad temporal y, posteriormente, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  10. - El 15.12.15, el servicio de prevención ajeno de la empresa demandante realizó un informe de investigación del accidente. En dicho informe, se concluye indicando como "condiciones peligrosas":

    Trabajar en el interior del silo, con el tornillo helicoidal en funcionamiento, sin la previa parada del equipo.

    Y, como "actos inseguros", se indican:

    1) Poner en funcionamiento parcial el tornillo sinfín para tareas de limpieza con operarios dentro silo

    2) Vulneración del sistema de seguridad instalado en la puerta accediendo al interior del silo por la parte superior mediante una escalera mano.

    Se da por reproducido dicho informe de investigación en su integridad (folios 12 a 18).

  11. - Con posterioridad al accidente, la demandante ha modificado el sentido de la puerta por la que se accedió al silo, de manera que impide la introducción de una escalera para acceder a la base del silo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Emilio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, HIELOS TORNÉ Y COMPAÑÍA S.L interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 85/2018, dictada el 28/02/2018 por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona en los autos 181/2017, seguidos en materia de recargo de prestaciones.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por HIELOS TORNÉ Y COMPAÑIA SL frente al INSS, TGSS, D. Emilio Y FREMAP, en la que se pedía que se revocase la resolución del INSS de 17/01/2017, declarando que el accidente sufrido por D. Emilio, no fue por insuficiencia de medidas de seguridad, y por tanto declarando también la improcedencia del recargo impuesto por la citada resolución.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Emilio, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, la recurrente pide la revisión de los hechos probados, en concreto, la adición de un nuevo hecho probado 9º bis y la adición de un hecho proado 5ºbis.

Para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más...

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