STSJ Comunidad de Madrid 3/2019, 21 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:971
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0109907

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 44/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: ASOCIACION DUAL

PROCURADOR D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

Demandado: ASOCIACION LAKOMA MADRID

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

SENTENCIA Nº 3/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el procurador D. VÍCTOR REQUEJO RODRÍGUEZ-GUISADO, en nombre y representación de "ASOCIACIÓN DUAL", asistida por la letrada D.ª MARÍA JESÚS CARRERO PÉREZ, ejercitando, contra la "ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID", acción de nulidad parcial del Laudo con nº de expediente 2799, de fecha 8 de marzo de 2018, que dicta el Árbitro Único de la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 17 de julio de 2018 se admitió a trámite la demanda supra referenciada, acordando dar traslado a la parte demandada, al que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la demanda, se declaró en rebeldía a la parte demandada "ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID".

Posteriormente compareció la parte demandada, representada por la procuradora D.ª GLORIA LLORENTE DE LA TORRE, asistida por el letrado D. ANDRÉS G. MALAMUD SERUR, cesando la situación de rebeldía procesal declarada.

CUARTO

Por Auto de fecha 9 de octubre de 2018 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada por la parte demandante y señalándose para deliberación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado establece el siguiente fallo:

  1. Se condena a la ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID al pago a ASOCIACIÓN DUAL, respecto de la UTE LA VENTILLA, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (10.860,17 euros) más los intereses devengados sobre la cantidad reclamada, desde el momento de inicio del procedimiento arbitral al tipo de cinco por ciento (5%) anual.

  2. Se declara la disolución de la UTE LA VENTILLA, y apertura del procedimiento de liquidación llevándose la misma a efecto conforme a lo dispuesto en sus estatutos.

  3. Se condena a la ASOCIACIÓN LAKO,A MADRID, a reintegrar a la UTE LA VENTILLA, los elementos de mobiliario que se describen en la tabla contenida en la consideración 1 y 2 del presente laudo (pág. 26) bajo el epígrafe "elementos reintegrables". En relación con aquellos elementos que no puedan ser reintegrados, ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID deberá abonar a la ASOCIACIÓN DUAL el cincuenta por ciento (50%) del importe reseñado en la tabla.

  4. Se estima la procedencia del pago a favor de la ASOCIACIÓN DUAL de las siguientes cantidades:

    Por parte de la UTE ASISTENCIA, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (14.649,90 euros), debiendo el gerente de la UTE ASISTENCIA transferir a ASOCIACIÓN DUAL el citado importe.

    Por parte de la UTE REINSERCIÓN, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIM0S (19.153,39 euros), debiendo el gerente de la UTE REINSERCIÓN transferir a ASOCIACIÓN DUAL el referido importe.

    Por parte de la UTE PAT8, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.443,74 euros), debiendo el gerente de la UTE PAT8 transferir a ASOCIACIÓN DUAL el referido importe.

  5. Se declara la obligación de ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID de presentar las cuentas correspondientes al año 2016 para su revisión y, en su caso, aprobación respecto de la UTE ASISTENCIA.

  6. Se declara la obligación de ASOCIACIÓN CAUCES de presentar las cuentas correspondientes al año 2016 para su revisión y, en su caso, aprobación respecto de la UTE RESINSERCIÓN y de la UTE PAT8.

  7. Se procede a la destitución de D. Jose Pablo , de su posición de gerente de las UTES ASISTENCIA, REINSERCIÓN y PAT8.

  8. Se procede a la designación como gerente de las UTESASISTENCIA, REINSERCIÓN y PAT8 a Dña. Coro .

  9. No ha lugar a la imposición de costas a ningún de las partes, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación parcial del laudo dictado, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se estime la demanda de acción de nulidad de laudo respecto de la no imposición de costas a la demandada del procedimiento principal y de la reconvención, y en su consecuencia se revoque dicho laudo y se condene a la misma al pago de dichas costas y gastos del procedimiento de arbitraje, con imposición de las costas que se causen en este procedimiento a la demandada.

Subsidiariamente, y para el supuesto de que se estime improcedente la estimación de esta demanda respecto de la no condena al pago de las costas de la reconvención, se estime la misma en cuanto al resto de pedimentos, es decir, se revoque el laudo y en su consecuencia con condena a la demandada al pago de las costas y gastos del procedimiento principal, con imposición de las costas que se causen en el presente procedimiento a la demandada.

Se alega por la parte demandante, como motivo de nulidad el previsto en el apartado f) del art. 41, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje .

Establece el Art. 41.1: "El laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

f) Que el laudo es contrario al orden público.

A este respecto señala la demanda que, conforme al art. 394 de la L.E.C ., puede considerarse que la estimación de la demanda arbitral planteada por la ahora parte impugnante, ha sido total y por tanto solo procedía la imposición de costas a la demandada, no existiendo dudas de hecho o de derecho, no puestas de relieve por el Laudo.

Por otra parte, si se considerara que la estimación es parcial, igualmente procedería la imposición de costas, dada la temeridad con la que ha litigado la parte demandada.

Atendido lo expuesto la decisión del Laudo, en lo que respecta al pronunciamiento sobre costas, infringe, a juicio de la parte impugnante el apdo. f) del citado art. 41 de la Ley de Arbitraje .

TERCERO

Con carácter general cabe señalar, como tiene declarado esta Sala, citando la reciente sentencia de fecha 2 de enero de 2019 , con cita de nuestras sentencias de fecha 13 de diciembre de 2018 y 4 de julio de 2017 : "la acción de anulación no configura una nueva instancia, como si este Tribunal estuviese habilitado por la ley para revisar, con plenitud de jurisdicción, el juicio de hecho y la aplicación del Derecho efectuados por los árbitros al laudar.

En tal sentido, v.gr., las Sentencias de esta Sala de 24 de junio de 2014 (Rec. n º 70/2013 ) y de 5 de noviembre de 2013 (Rec. nº 14/2013 ), cuando dicen (FFJJ 8 y 4, respectivamente): "Como ha puesto de manifiesto esta Sala desde la sentencia de 3 de febrero de 2012 , la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. Así lo indica con claridad la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003 cuando precisa que "los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros...". "La esencia del arbitraje y el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial, determinan - como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de del 22 de Junio del 2009 (ROJ: STS 5722/2009 )- que la intervención judicial en el arbitraje tenga carácter de control extraordinario cuando no se trata de funciones de asistencia, pues la acción de anulación, de carácter limitado a determinados supuestos, es suficiente para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a los tribunales ( SSTC 9/2005 , y 761/1996 y 13/1927 ) y, según la jurisprudencia esta Sala, tiene como objeto dejar sin efecto lo que pueda constituir un exceso del laudo arbitral, pero no corregir sus deficiencias u omisiones ( SSTS 17 de marzo de 1988 , 28 de noviembre de 1988 , 7 de junio de 1990 )".

En igual sentido nuestra sentencia de 12 de junio de 2018 .

Al respecto la STS de 15 de septiembre de 2008 establece que "Como dice el auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006 : como punto de partida debe tomarse la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenido arbitral, que veta por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema de solución de conflictos extrajudicial, dentro del cual la actuación de los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR