ATS, 21 de Enero de 2010

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2010:764A
Número de Recurso3400/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos (Abusos Urbanísticos No), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, dictada en el recurso nº 481/2004, sobre Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Por Providencia de 28 de septiembre de 2009, se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -no haberse justificado el juicio de relevancia al no reunir la resolución recurrida los requisitos del artículo 86.4 de la Ley de la Jurisdicción - opuestas por la parte recurrida, la Generalidad Valenciana, en su escrito de personación; trámite que no ha sido evacuado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril de 2003 por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Benissa (Alicante).

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión consistente en defectuosa preparación del recurso por no existir justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , toda vez que ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente que, en el sentir de la parte recurrente, la infracción de las normas de Derecho estatal que cita, invocadas en la demanda y consideradas por la Sala de instancia, -entre otras, el artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones- son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos (Abusos Urbanísticos No), contra la Sentencia de 10 de marzo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, dictada en el recurso nº 481/2004; y para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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