STSJ Comunidad Valenciana 328/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2009:818
Número de Recurso481/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm.º 328/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

  1. Mariano Ferrando Marzal

    MAGISTRADOS

  2. Miguel Soler Margarit

  3. Ernesto J. Vidal Gil

    __________________________

    En Valencia a diez de marzo de dos mil nueve.

    Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 481/2004, interpuesto por la ASOCIACIÓN VALENCIANA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIOAMBIENTALES representada por la Procuradora Dª. Mª. JOSÉ BOSQUE PEDRÓS contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril de 2003 que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Benissa, (BOP de Alicante núm 262 de 14 de noviembre de 2003) habiendo sido parte, la Administración demandada representada por la Letrada Dª JOSEFA EUGENIA SALVADOR ALAMAR y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

La representación de las parte demandada contestó a la demanda mediante escritos en los que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes queresultó admitida y evacuado el trámite se les dio traslado para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día uno de julio de dos mil ocho en cuya fecha y en días sucesivos, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 ante el Conseller de Territorio y Vivienda contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril de 2003 que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Benissa supeditando su publicación hasta que se subsanen las observaciones señaladas en sus consideraciones técnico-jurídicas segunda y tercera y contra el Acuerdo del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de 2 de octubre de 2003 que ordena la publicación de la aprobación definitiva del referido Plan General, que se materializó en el BOP de Alicante núm 262 de 14 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo la parte actora suplica "se dicte sentencia declarando

  1. Con carácter principal, declare no ser conforme a Derecho, y en su caso nulo totalmente al Acuerdo y la Resolución impugnada.

  2. Con carácter subsidiario se declare que el Acuerdo y la Resolución impugnada infringe el Ordenamiento Jurídico, anulándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Constan acreditados en el expediente administrativo y en los autos los siguientes hechos:

  1. ) Con fecha 2 de junio de 1998 el Ayuntamiento de Benissa, con el Informe favorable de la Comisión de Urbanismo de 25 de mayo de 1998, remitió a los Servicios Territoriales de Urbanismo de Alicante la documentación para la revisión del PGOU.

  2. ) El Pleno del Ayuntamiento de Benissa de 11 de agosto de 1998 acordó someter a información pública el proyecto de revisión del PGOU y publicó los correspondientes anuncios en el DOGV, en el diario Información y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, solicitando información a los municipios colindantes de Altea, Xaló, Llíber, Senija, Gata, Teulada y Calpe e Informes sectoriales al Ministerio de Fomento, Diputación Provincial de Alicante, Ministerio de Medio Ambiente, Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de Sanidad y Consumo y de Industria y Comercio, Confederación Hidrográfica del Júcar, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana y Agencia Valenciana de Turismo

  3. ) El Acuerdo del Pleno de 11 de junio de 1999 resolvió las alegaciones presentadas y aprobó provisionalmente el proyecto de revisión con la incorporación de los siguientes extremos:

    3.1.) Mejorar la ordenación del suelo no urbanizable mediante la creación de las áreas de calificación de dicha clase de suelo.

    Zona 1: suelo no urbanizable común de interés agrícola. Regirán los parámetros que establece la legislación valenciana respecto a uso del territorio y posibilidades de edificación.

    Zona 2: suelo no urbanizable común de interés natural. Se autoriza la edificación, aplicándose los criterios de la Zona 1 con restricciones respecto de la ocupación y además se adoptarán medidas de protección del arbolado y otros valores naturales existentes.

    Zona 3: suelo no urbanizable común de interés paisajístico: Se autoriza la edificación aplicándose los criterios de la Zona 1 con restricciones respecto de la ocupación y altura de la misma, adoptándose medidas para su integración en el paisaje, como los revestimientos de piedra natural.

    3.2.) Crear un parque público en la zona denominada "Pla de Senija, entre el trazado de la variante prevista, el "Camí Vell de Teulada" y el límite del Sector "Plá de Carrals" y su proyección virtual paralela a laCN-332, que cumpla los parámetros establecidos en el "Reglamento de Planeamiento".

    3.3.) Prever un área de suelo urbanizable entre la CN-332, el límite del Sector "Plá de Carrals", el ramal de salida de la autopista y el Parque público de carácter estructural previsto en el apartado anterior. Las determinaciones para este tipo de suelo serían las mismas que las del Sector "Plá de Carrals".

    3.4.) Aumentar el índice de edificabilidad neta del Sector "Plá de Carrals" a 2 m2 t/ m2s y adaptar 1 altura máxima permitida de la edificación de modo que sea compatible con la zona del "Plá de Bonaire".

    3.5.) Redelimitar la zona verde de carácter estructural de mayor tamaño de las previstas en el área de Costa-Benissa, de modo que se amplíe con el objeto de verificar los parámetros exigidos en el Reglamento de Planeamiento.

    3.6.) Reajustar las otras cuatro zonas verdes estructurales de nueva creación y considerarlas de carácter sectorial.

    3.7.) Suprimir el carácter estructural para aquellos viales que sea posible en virtud de la flexibilidad que respecto de la delimitación de sectores introduce el Reglamento de Planeamiento.

    3.8.) Reducir el número de áreas de reparto con el objeto de simplificar los cálculos.

    3.9.) Mejorar la delimitación del suelo no urbanizable de especial protección del dominio público hidráulico en las proximidades de "Benissa- Ciutat".

    3.10.) Introducir la delimitación de la Unidad de Ejecución "Fanadix- Viñasol".

    3.11.) Introducir la ordenación pormenorizada de los sectores que cuenten con ella.

    3.12.) Introducir las fichas de las secciones viarias de los viales más significativos.

    3.13.) Aumentar la sección del "Bulevar Nord" hasta los 30 metros con objeto de crear un paseo verde en él.

    3.14.) Modificar los parámetros de cálculo de la población potencial del Plan de modo que puedan adaptarse a los tipos de implantación urbana de Benissa.

    3.15.) Adoptar como determinaciones del PGOU todas las homologaciones sectoriales aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento

    3.16.) Realizar las modificaciones pertinentes para la adaptación a las determinaciones del Reglamento de Planeamiento.

  4. ) Por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de Alicante de 25 de febrero de 2000, se evacuó el trámite de concierto previo previsto en el art. 38.1 de la LRAU advirtiendo al Ayuntamiento la necesidad de corregir las deficiencias observadas en el mismo.

  5. ) Incorporadas las propuestas de mejora apuntadas por los Servicios Técnicos Municipales y aprobadas por el Pleno Municipal y corregidas las observaciones indicadas por la CTU en el documento de concierto previo, se celebraron comisiones informativas de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente los días 28 de junio, y 10, 12, 17 y 19 de julio de 2000, para dictaminar el documento refundido e introducir determinados aspectos que mejoren sustancialmente el aprobado provisionalmente el 11 de junio de 1999, sin que las mejoras introducidas modifiquen o varíen las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio, la clasificación del suelo, la delimitación de la red primaria o estructural sin perjuicio de que algunas de las mejoras introducidas puedan significar alguna modificación sustancial en relación don el documento no refundido y en tal sentido deba notificarse tal circunstancia a cuantos resulten afectados por ellas, según la advertencia que formula el Secretario en funciones del Ayuntamiento en el Informe preceptivo de 31 de julio de 2000 unido al expediente a los folios 9385 y 9386, pues si bien no es preceptivo reiterar este trámite en el mismo procedimiento, si deviene obligado que el órgano que otorgue la aprobación provisional del documento refundido notifique ésta a los interesados personados en las actuaciones y a aquellos que pudieran resultar afectados directamente en sus derechos subjetivos por las modificaciones introducidas, de conformidad con el art. 28.2., párrafo 2º de la LRAU y del art. 158 del Decreto...

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