ATS, 19 de Enero de 2010
Ponente | ENCARNACION ROCA TRIAS |
ECLI | ES:TS:2010:345A |
Número de Recurso | 1985/2008 |
Procedimiento | CASACION |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil diez.
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- Por la representación procesal del "INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO", con fecha
22 de junio de 2008 se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo nº 580/2007 dimanante del procedimiento de impugnación de inventario de acreedores 127/2006 del Juzgado de Primera Instancia Mercantil de Tarragona.
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- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de octubre de 2008 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 29 de octubre de 2008.
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- La Procuradora Dª Mª Carmen Ortíz Cornago, presentó escrito de fecha 9 de diciembre de 2008 en nombre del "INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO", personándose en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala .
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- Interpuesto recurso de casación resulta que el mismo tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero , por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un procedimiento de impugnación de inventario de acreedores sujeto a la Ley Concursal tramitado en atención a su materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 , se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000 , criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de fecha 26 de mayo, 201/2004, de fecha 27 de mayo y 208/2001, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero , conforme a los cuales tal criterio, adoptado en Reunión del Pleno para la Unificación de doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) celebrada el 12 de diciembre de 2000 , no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.
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- El motivo interpuesto en el recurso de casación debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del
"INSTITUTO CATALÁN DEL CRÉDITO AGRARIO", contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Primera), en el rollo nº 580/2007 dimanante del procedimiento de impugnación de inventario de acreedores 127/2006 del Juzgado de Primera Instancia Mercantil de Tarragona.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.