ATS, 18 de Enero de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:376A
Número de Recurso2372/2004
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2009 en recurso de casación nº

2372/04 , cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLAMOS: Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Iberdrola Distribución S.A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª) con fecha 28 de julio de 2004 en Rollo de Apelación nº 62/2004, dimanante de autos de juicio ordinario número 890/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha ciudad a instancia de la parte hoy recurrente contra Electra del Maestrazo S.A., la que casamos y, en su lugar confirmamos la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a dicha parte demandada de las costas causadas por su recurso de apelación, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las producidas por el presente recurso".

SEGUNDO

El Procurador don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Electra del Maestrazgo S.A., interesó en tiempo y forma complemento de dicha sentencia "en lo relativo a las causas alegadas por esta parte de inadmisión del recurso y al análisis individualizado de los tres motivos de casación, efectuando las declaraciones correspondientes al respecto".

Mediante providencia de 15 septiembre 2009 se acordó dar traslado a la parte contraria, Iberdrola

Distribución Eléctrica S.A.U., de dicha solicitud, a la que se opuso por escrito dicha parte mediante escrito bajo representación del Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Funda la representación de la parte recurrida, Electra del Maestrazgo S.A., su solicitud de complemento de sentencia en lo dispuesto en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según el cual cuando una sentencia o auto hubiera omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, previa solicitud de la parte interesada con traslado a la contraria para contestación, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitidos o no haber lugar a completarla.

Basta la consideración textual del precepto para comprender que excede con mucho de su ámbito la pretensión de que se proceda a un análisis individualizado de cada uno de los motivos de casación, cuando la Sala estimó que los tres formulados en el caso por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. eran susceptibles de un examen conjunto. En cuanto a la falta de pronunciamiento específico sobre las causas de inadmisión del recurso, tampoco procede complementar la sentencia dictada, por las siguientes razones: 1ª) En el "suplico" del escrito de oposición al recurso de casación formulado de contrario no se interesó por la representación de Electra del Maestrazgo S.A. que se acordara la inadmisión del recurso, sino su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, lo que significaba entrar en el fondo del mismo; y 2ª) El artículo 485, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a la parte recurrida alegar en el escrito de oposición las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal, lo que podrá hacer mediante la concreta referencia a alguno de los supuestos de inadmisibilidad que se comprenden en el artículo 483.2 de la Ley , y no por cualquiera otras razones -como sucede en el presente caso- que podrán determinar la desestimación del motivo a que se refieran pero no su inadmisión por razones meramente procesales.

SEGUNDO

Procede por ello la desestimación de lo solicitado con imposición de costas a la parte solicitante teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

No haber lugar a completar la sentencia nº 421/2009, de 3 de junio, dictada el recurso de casación nº 2372/2004 , desestimado la solicitud formulada al efecto por el Procurador don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Electra del Maestrazgo S.A., imponiendo a dicha parte el pago de las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. sin que contra este auto quepa ulterior recurso, de lo que como Secretario, certifico.

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