SAP Castellón 226/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2004:575
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 62 de 2004

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 890 de 2002.

SENTENCIA NÚM. 226 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de mayo de dos mil tres por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 890 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Electra del Maestrazgo, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Adsuara Segarra y defendida por el Letrado D. Vicente Falomir Pitarch y como apelada Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Tomás Fortanet, debo condenar y condeno a Electra Del Maestrazgo, S.A. a pagar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cantidad de 2.996.285,65 euros e intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas por este juicio.- Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Electra del Maestrazgo, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la recurrida y desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de las costas causadas; y por Otrosí Digo, se interesó la celebración de vista pública.

Se dio traslado a la parte contraria, Electra del Maestrazgo, S.A. que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa condena en costas al apelante. Por Otrosí Digo, se solicitó la no admisión de la solicitud de celebración de vista realizada por la parte apelante.

Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2004 se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de marzo de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y se denegó la celebración de vista solicitada por la parte apelante, por no considerar el Tribunal necesaria su celebración; por la parte apelante, se interpuso recurso de reposición contra dicha providencia alegando lo que a su derecho estimó oportuno, dándose traslado del mismo a la parte apelada por cinco días, que lo impugnó y alegó lo que creyó conveniente y por Auto de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro se desestimó el recurso de reposición y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de junio de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto se oponen a los que seguidamente se dirán para la resolución del recurso de apelación:

PRIMERO

Se alza la demandada, Electra del Maestrazgo S.A., frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., en la que se reclamaba la cantidad total de 2.996.285,65 euros por los siguientes conceptos: 1.780.455 euros era el importe que se dejo de facturar por aplicación de la tarifa E.·3.1, de distribuidor de electricidad, en lugar de aplicar la tarifa general 1.1 de alta tensión, en el periodo de tiempo comprendido entre el 27 de abril de 1987 al 11 de enero de 2000, y correspondía a la facturación complementaria, según valoración del perito Ingeniero D. Andrés, que la actora consideraba que debía realizar desde el 27 de abril de 1987, momento en que se dio cumplimiento a la Resolución de la Conselleria de Industria de la Generalitat Valenciana de la misma fecha que acordó la ampliación de potencia solicitada por Electra del Maestrazgo S.A. de 2.000 Kw. a 5.000 Kw. y que se mantuviera para la ampliación de potencia la tarifa E.3.1 por la que se venia facturando con anterioridad, al haber sido esta resolución administrativa anulada por Sentencia de fecha de fecha 4 de abril de 1991 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resolución judicial confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 1998, siendo el momento final que comprende la refacturación de Iberdrola el 11 de enero de 2000, y efectuada aplicando la tarifa 2.1 por ser más favorable para la demandada que la 1.1; 284.872,80 euros correspondían...

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