STS, 14 de Enero de 2010
Ponente | LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TS:2010:194A |
Número de Recurso | 4393/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez. HECHOS
Con fecha de 29 de octubre de 2009 se dictó auto que declaraba la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2008, siendo partes recurridas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALUMINIS I SERRALLERIA DERI S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA) y INSTITUTO CATALÁ DEL SOL, DEP. POLÍTICA TERRITORIAL I OBRAS PÚBLICAS y GENERALIDAD CATALANA.
Que, a instancias de escrito presentado por la parte recurrente de fecha 10 de diciembre de 2009, por esta Sala se ha comprobado error material sufrido en el citado auto, que en el quinto fundamento y en la parte dispositiva impone las costas a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido, cuando la parte recurrente es un beneficiario del Sistema de Seguridad Social.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido
UNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento". En el auto de 29 de octubre de 2009 se ha padecido un error material, al imponer el abono de las costas a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido, pese a disfrutar el recurrente del beneficio de justicia gratuita por su condición de beneficiario del Sistema de Seguridad Social.
En consecuencia, deben rectificarse en este sentido tanto el razonamiento jurídico quinto del auto como su parte dispositiva.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: Rectificar los errores padecidos en el auto de inadmisión dictado el 5 de octubre de 2006 en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2008, en los siguientes términos:
1) En el quinto fundamento donde dice: "con imposición de costas a la parte recurrente, así como pérdida del depósito" debe decir "sin imposición de costas".
2) En la parte dispositiva, donde dice: "con imposición de costas a la parte recurrente, así como pérdida del depósito", debe decir "sin imposición de costas".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
-
SAP Barcelona 433/2019, 28 de Junio de 2019
...d'aquella finalitat contractual ( STS 27 d'octubre de 1981, 21 de setembre de 1988, 1 de desembre de 1997, 12 de març de 2002, 14 de gener de 2010 ). Aquesta és precisament la conclusió a la que arriba la sentència del que hauria Així, resulta de la prova practicada que la post-producció i r......