STSJ Comunidad de Madrid 1637/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2009:11561
Número de Recurso929/2007
Número de Resolución1637/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1637

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a treinta y uno de julio de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 929/2007 interpuesto por el Procurador Sr. Bordillo Huidobro en nombre y representación de DOÑA Rebeca y otros contra la Orden 1689/07 y 1699/07 de 10 de octubre de 2007 del Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, dictada en el expediente R.P. 201/07 y 148/07, que inadmite la reclamación de daños y perjuicios formulada por los recurrentes al no existir hecho imputable a la Administración de la Comunidad de Madrid por carecer esta de competencia en el control de la entidad mercantil Afinsa Bienes Tangibles S.A.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 54.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20-12-2007 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y unavez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid en cuanto subrogada o continuadora de las potestades de supervisión y control atientes a las actividades desarrolladas por Afinsa Bienes Tangibles S.A. por su funcionamiento como servicio público y/o subsidiariamente por su inactuación respecto a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/06 , abonando a los reclamantes las cantidades recogidas en el hecho primero de la demanda con intereses pactados con Afinsa Bienes Tangibles S.A. en concepto de indemnización por los daños y perjuicios.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 23 de junio de 2009, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presupuestos de hecho sobre los que se asienta la controversia litigiosa, que no son objeto de discusión entre las partes, son los siguientes: los actores habían adquirido de AFINSA determinados lotes de valores filatélicos; estas adquisiciones incluían el derecho a percibir una sobreadjudicación equivalente al 10% del valor de tasación del lote anual; el 9/05/06 el Juzgado de lo Mercantil número 6 acuerda la intervención judicial de AFINSA en el procedimiento 208/2006 ; los actores presentan sendas reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Comunidad de Madrid el 10/10/07 la Comunidad dicta sendas resoluciones en las que inadmite las reclamaciones al considerar que no existe hecho imputable a la Administración de la Comunidad de Madrid por carecer ésta de competencia en el control de la entidad Mercantil Afinsa Bienes Tangibles S.A.

SEGUNDO

El artículo 106.1 de la Constitución dispone que los particulares en los términos establecidos por la Ley , tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; esta previsión constitucional tiene su desarrollo normativo en el artículo 139 de la LRJAP y PAC establece: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas...", esta normativa es interpretada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, en su sentencia de 30 de Septiembre de 2003 , en la que recoge igualmente la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo,

en los siguientes términos: "Los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de 28 de enero de 1999 señala que: "Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo: a) El primero de los elementos es la lesión...

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