STSJ Galicia 3758/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:7265 |
Número de Recurso | 197/2009 |
Número de Resolución | 3758/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000197 /2009 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Candelaria en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000076/2008, sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Candelaria , con DNI NUM000 , presta servicios para la demandada Servicio Galego de Saúde con la categoría de ayudante sanitario y antigüedad de 17 de febrero de 1970. Su centro de trabajo es el Complexo Hospitalario de Pontevedra./ La relación laboral se inició con la Diputación Provincial de Pontevedra, hasta el traspaso al Sergas de fecha 1 de abril de 1996.
La demandante solicitó a la demandada días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad en la empresa, cuatro días a disfrutar desde el 22 al 25 de octubre de 007. La demandada le denegó la solicitud en fecha al considerar no aplicable al personal laboral los días adicionales devacaciones. TERCERO.- Se agotó la vía previa administrativa. La reclamación previa se presentó el 14 de noviembre de 2007.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por Dª Candelaria contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al disfrute de cuatro días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes a 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos que de ella se derivan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Como recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, ejercita la actora una acción declarativa de derechos por la que pretende le sea reconocidos el derecho de disfrutar de dos días de vacaciones adicionales en función de su antigüedad en la empresa.
La primera cuestión que...
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