STSJ Castilla y León 347/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:5164
Número de Recurso116/2009
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 116/2009, interpuesto por la Entidad Mercantil Areniscas de los Pinares Burgos Soria S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de número dos de Burgos en el recurso núm. 74/2007, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Federico representado por el Procurador Sr. Prieto Casado frente a la resolución de acuerdos tomados el día 24 de mayo de 2007 en pleno del AYUNTAMIENTO DE VILVESTRE DEL PINAR, habiendo comparecido como parte apelada Don Federico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 74/2007 , se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2009 por la que se estima el recurso interpuesto por D. Federico representado por el Procurador Sr. Prieto Casado frente a la resolución de acuerdos tomados el día 24 de mayo de 2007 en pleno del AYUNTAMIENTO DE VILVESTRE DEL PINAR.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la Entidad Mercantil Areniscas de los Pinares Burgos Soria S.L. hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2009, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada, desestimando el recurso y como consecuencia de ello declarar los actos administrativos impugnados conformes a derecho.

Del mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte recurrente hoy apelada, quien presento escrito con fecha 7 de abril de 2009 oponiéndose al citado recurso y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 7 de mayo de 2009. Habiéndose dictado providencia de fecha 25 de junio de 2009 , teniendo como parte apelante a la Entidad Mercantil Areniscas de los Pinares Burgos Soria S.L. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y como parte apelada Don Federico representado por el Procurador Don Jesús Prieto Casado, quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día treinta de julio de dos mil nueve.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la sentencia de fecha 18de febrero de 2009 por la que se estimaba el recurso interpuesto por D. Federico representado por el Procurador Sr. Prieto Casado frente a resolución de acuerdos tomados el día 24 de mayo de 2007 en pleno del AYUNTAMIENTO DE VILVESTRE DEL PINAR, dicha sentencia estima el recurso en la consideración, tras recoger la jurisprudencia que ha estimado de aplicación, como se dice expresamente en la misma de que:

"Por todo ello procede la estimación de la demanda, al existir, como se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo 13 de marzo de 2006 , ya que el resultado es que se le impide ejercer al actor las funciones propias de su cargo. Infracción que no lo es sólo de la legalidad ordinaria sino también del derecho fundamental que le reconoce el artículo 23.2 de la Constitución. Derecho que comprende, además del acceso y de la permanencia en los cargos públicos representativos, el ejercicio de las funciones que conllevan conforme a las Leyes. Infracción que se proyecta también sobre el artículo 23.1 en la medida en que los representantes elegidos democráticamente hacen efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de aquellos".

Frente a esta sentencia de...

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