SAP Segovia 77/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2009:245
Número de Recurso84/2009
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00077/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 84 / 2009

Juicio de Faltas Nº 201 / 2008

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 3 de Segovia

SENTENCIA Nº 77 / 2009

En la ciudad de Segovia a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

El Ilustrísimo Señor Presidente de esta Audiencia Provincial don Andrés Palomo del Arco, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 201/08 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Segovia, por vejaciones injustas y amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia nº 59/09 con fecha 12 de Mayo de 2009 , en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS dice así:

"Siendo probado, y así se declara, que el día 22 de mayo de 2008, sobre las 12:00 horas, cuando Juan Pedro se encontraba trabajando en compañía de dos compañeros en la Plaza de España de la localidad de San Ildefonso (Segovia), pasaron por el lugar su ex-pareja, Frida , y su actual pareja Florencio , y este último le dijo "payaso". Ese mismo día, sobre las 20:10 horas, Frida , acompañada del denunciado, fue a entregar a los hijos que tiene en común con el denunciante al domicilio de éste, teniendo Juan Pedro atribuida la guarda y custodia de los menores, hallándose también presente la hermana del denunciante Amalia , y Florencio le dijo a Juan Pedro "No me das miedo, te voy a rajar".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros de cuota diaria, y de una falta de amenazas a la pena de 15días multa con una cuota diaria de 3 euros, cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; con expresa condena en costas, si las hubiere, al condenado."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por doña Virginia Herrero San Macario letrado de don Florencio , dándose traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, siendo impugnado por doña María Cristina García García, letrado de don Juan Pedro ; transcurrido el plazo señalado, por el Juzgado de Instrucción se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre Florencio la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de vejaciones injustas y de una falta de amenazas.

En primer lugar alega error en la valoración de la prueba, por existir móvil de enemistad y resentimiento en denunciante y testigos, frente al denunciado; al tratarse de su ex pareja, el compañero actual de la misma y una hermana de aquella.

El motivo necesariamente debe ser desestimado. El criterio de este Tribunal en esta materia ha sido reiteradamente expuesto: la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente sobre todo en la prueba de testigos su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente, tal como sucede en autos.

Es cierto que en ocasiones la jurisprudencia, cuando la prueba de cargo exclusivamente viene integrada por la testifical de la víctima, ha suministrado criterios de valoración, como son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, que el testimonio incriminatorio aparezca corroborado por acreditamientos exteriores a la declaración de la víctima.

Estos criterios no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 ) y ha de ser racional (art. 717 ). Se trata de criterios orientativos a tener en cuenta por el tribunal y que posibilitan la motivación de la convicción que, se reitera, la ley exige sea racional; es decir, "esos tres elementos, que viene examinando la doctrina de esta Sala (Segunda del TS) para medir la idoneidad, como prueba de cargo, de la declaración de la víctima de un hecho delictivo (ausencia de motivación espuria, existencia de algún elemento corroborador y persistencia), no son requisitos de validez de tal medio probatorio: no son elementos imprescindibles para que pueda utilizarse esta prueba para condenar. A nadie se le oculta, por ejemplo, que, pese a existir un sentimiento de odio o venganza, la declaración del ofendido por un delito puede...

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