SAP Madrid 516/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:12878 |
Número de Recurso | 130/2009 |
Número de Resolución | 516/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA: 00516/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001288 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2009
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 68 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES
De: Victorio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Margarita
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 31 de julio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 68/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcalá de Henares, entre partes:De una, como apelante, Don Victorio , representado por la Procuradora Doña Marta Sanagujas Guisado y asistido por la Letrado Doña María José Ortego Fernández
De la otra, como apelada, Doña Margarita .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales señora García Merino en representación de don Victorio , contra doña Margarita , debo declarar que la disuelta sociedad de gananciales entre ambos queda integrada del modo fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Victorio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se excluya del activo del inventario las referidas letra del Tesoro contenidas en el número 6 y en su caso incluir en el activo los depósitos e inversiones que reseña y alega que la esposa se traslada a la Palma en septiembre de 1991 y permaneciendo después en Valencia hasta 1994 remitiendo al Sr. Victorio una comunicación- través de letrado- instando la Separación marchando el esposo del domicilio conyugal, incoándose medidas provisionales 133/94 recayendo auto en fecha 30 de junio de 1994 y sentencia el 22 de marzo de 1995 y significa que las letras del Tesoro son adquiridas exclusivamente por el Sr. Victorio el 8 de abril de 1994 tras la separación de hecho del matrimonio relatando que la cuenta común de Caja Madrid quedó para el Sr. Victorio : los ingresos en dicha cuenta son exclusivamente del Sr. Victorio
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Se cuestiona en esta alzada la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales las...
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