SAP Madrid 516/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:12878
Número de Recurso130/2009
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA: 00516/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001288 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2009

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 68 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Victorio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Margarita

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 31 de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 68/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcalá de Henares, entre partes:De una, como apelante, Don Victorio , representado por la Procuradora Doña Marta Sanagujas Guisado y asistido por la Letrado Doña María José Ortego Fernández

De la otra, como apelada, Doña Margarita .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales señora García Merino en representación de don Victorio , contra doña Margarita , debo declarar que la disuelta sociedad de gananciales entre ambos queda integrada del modo fijado en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia. No se hace pronunciamiento especial en materia de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Victorio y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se excluya del activo del inventario las referidas letra del Tesoro contenidas en el número 6 y en su caso incluir en el activo los depósitos e inversiones que reseña y alega que la esposa se traslada a la Palma en septiembre de 1991 y permaneciendo después en Valencia hasta 1994 remitiendo al Sr. Victorio una comunicación- través de letrado- instando la Separación marchando el esposo del domicilio conyugal, incoándose medidas provisionales 133/94 recayendo auto en fecha 30 de junio de 1994 y sentencia el 22 de marzo de 1995 y significa que las letras del Tesoro son adquiridas exclusivamente por el Sr. Victorio el 8 de abril de 1994 tras la separación de hecho del matrimonio relatando que la cuenta común de Caja Madrid quedó para el Sr. Victorio : los ingresos en dicha cuenta son exclusivamente del Sr. Victorio

.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales las...

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