SAP Huesca 136/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:479
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00136/2009

Rollo civil nº 85/08

Ordinario nº 126/06 de Fraga

S310709.04S

Sentencia Apelación Civil Número 136

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 126/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, promovidos por Fructuoso , dirigido por el Letrado Luis Padullés Augé y representado por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Hipolito , Íñigo , Encarnacion , María Rosario y Sánchez Labrador, S.L., defendidos por el Letrado don Antonio Galicia Berges y representados por el Procurador don Javier Muzás Rota y Global Game Machine Corporation, S.A. (antes, UNOGASA, S.A.) defendida por la Letrado doña Carmen Marcos Muñoz y representada por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 85 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Fructuoso . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de enero de 2008 , cuya parte dispositivaes del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de D. Fructuoso , y condeno a D. Hipolito y a D. Íñigo a entregar al actor la cantidad de 3.000 euros, así como los intereses legales desde el día 8 de marzo de 2006".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Fructuoso , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Hipolito , Íñigo , Encarnacion , María Rosario y Sánchez Labrador, S.L., y Global Game Machine Corporation, S.A. (en adelante, Global) para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escritos de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 85/08. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba se pasó a la Sala para resolver. Por auto de dos de octubre de dos mil ocho , se denegó el recibimiento del juicio a prueba, y se señaló el treinta de julio de dos mil nueve para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con el contrato de 11 de mayo de 1995, titulado de compraventa de participaciones sociales, documento 4 de la demanda, el recurrente y demandante, Fructuoso , en el escrito inicial mantiene dos posiciones o tesis hasta cierto punto contradictorias. Como tesis principal, reiterada en el recurso, sostiene que dicho contrato es una compraventa de la empresa Moneybar, S.L., más en concreto "la explotación de las máquinas recreativas que venía ejerciendo" -hecho primero-, por el precio de 50 millones de pesetas, aunque en la escritura hicieron constar el de 500.000 pesetas, precio que satisfizo "a través de diferentes pagos que más adelante se dirán, que Sánchez Labrador, S.L. destino al principio, en parte, a saldar deudas y las de sus socios y en parte, según resultará, se apropiaron para intereses personales y familiares". En función de esto, interesa que se declare al demandante "legitimo propietario de los rendimientos de la explotación de las máquinas recreativas que venía desarrollando la sociedad Moneybar, S.L. y posteriormente en su 80% a través de BigBar, SCP con UNOGASA, desde la fecha de 11 de mayo de 1995" -petición A-; el incumplimiento de dicho contrato y se condene a la "entrega completa del objeto de transmisión, esto es los frutos y resultado de las liquidaciones efectuadas con UNOGASA, S.A. (hoy GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION, S.A.) [#] por importe de ochocientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta cinco euros con cincuenta céntimos (839.745,59), o aquella otra dentro de la misma que resulte de la prueba practicada deduciendo las cantidades que el Sr. Fructuoso...

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