SAP Las Palmas 175/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2009:2648
Número de Recurso110/2009
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria a 31 de julio de 2009

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas , actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 264/2007, Rollo de Sala 110/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de Puerto del Rosario entre partes, como apelante, Mapfre Guanarteme, y como apelado Nicolasa y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de marzo de 2009 , en la que se declara "CONDENO a Valentín , como autor responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (60 euros). Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.CONDENO a MAPFRE GUANARTEME a pagar a Nicolasa la cantidad de 74.240,80 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada de la infracción cometida.Dicha cantidad se abonará con el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de producción del siniestro. Todo ello con expresa imposición de costas a los denunciados."

Dicha sentencia fue posteriormente aclarada mediante auto de 10 de marzo de 2009 .

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el responsable civil , con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de Mapfre Guanarteme S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho únicamente en el punto referido a la determinación de la indemnización a abonar a la perjudicada centrando sus alegaciones en su disconformidad con la aplicación automática del factor de corrección del diez por ciento a los días de incapacidad, con la valoración del perjuicio estético, con la puntuación y valoración final de las secuelas y con la calificación de incapacidad permanente total otorgada a la lesionada.

SEGUNDO

No obstante, antes de entrar a analizar los diversos motivos de recurso se hace precisodeterminar si la aseguradora puede, por sí sola, recurrir la sentencia de instancia y ello por cuanto que la parte apelada justamente comienza su impugnación del recurso alegando la falta de la misma con cita de la posición mantenida por la Audiencia Provincial de Madrid.

No se le oculta a quien resuelve que entre la jurisprudencia menor existen pronunciamientos dirigidos a limitar, cuando se trata de seguros obligatorios, la actuación de las entidades aseguradoras en el proceso penal a la condición de meros fiadores "ex lege" , de manera que su interés se reduce a la obligación legal de pagar la indemnización, y por ello, a la posibilidad de discutir tal obligación en relación con una regular vigencia del contrato de seguro, mientras que en materia de seguros voluntarios las compañías ostentan además un interés en la fijación del "quantum" de la indemnización y de hecho es el criterio adoptado por la Reunión de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios, de fecha 29 de mayo de 2004 .

Sin embargo esta posición no es, ni mucho menos, admitida por todas las Audiencias y no es la que se acoge por quien resuelve que sigue una posición un poco más amplia que se refleja en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 21 de enero de 2008 en la que se recoge que la legitimacion de la aseguradora en el marco criminal en absoluto viene limitada por el art.764,3 de la LECrim al ámbito del aseguramiento obligatorio sino que puede incidir sobre todo el ámbito de las responsabilidades civiles derivadas de la infracción criminal aun por aseguramiento voluntario, y así es criterio reiterado de esta Audiencia Provincial el que reconoce legitimación a las aseguradoras para solicitar su absolución de las obligaciones indemnizatorias impuestas a la misma en la sentencia y subsidiariamente una reducción de su cuantía, pretensiones que se enmarcan en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la infracción criminal que se aprecia cometida por su asegurado en la sentencia apelada (Sentencias de esta Audiencia de 16.96, 6.5.00 o 31.7.00 entre otras). Así pues la aseguradora, en mi opinión, puede no sólo recurrir para establecer si tiene o no deber de indemnizar sino que, además, podrá hacerlo en orden a que se revise si el cálculo de las indemnizaciones establecidas es o no ajustado a la normativa vigente y eso es, justamente, lo que...

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