SAP Barcelona 432/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:9613
Número de Recurso320/2008
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 432/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 863/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de Don Severino , Don Torcuato , Doña Emma y Doña Esperanza , representados por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistidos por el Letrado Don Isidro Losada Martínez, contra Doña Felicidad , Doña Francisca y Don Carlos Ramón , representados por la Procurador Doña Blanca Soria Crespo y asistidos por el Letrado Don Ricard Mir Canals; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurado/a Sr/a. Ruiz Amat en nombre y representación de Dª. Esperanza , Dª Emma , D. Severino Y D. Torcuato contra Dª Felicidad , Dª Francisca Y D. Carlos Ramón absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2009.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia, tras reseñar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la simulación contractual, y destacar que el artículo 1276 del Código Civil permite distinguir los supuestos de simulación absoluta o falta de causa de los supuestos de simulación relativa o existencia de causa falsa, teniéndose en el primer caso el contrato como inexistente, y nulo en el segundo, salvo que se pruebe otra causa verdadera y lícita, considera que la prueba practicada pone de manifiesto que el contrato de compraventa litigioso pretendía, en realidad, solventar los problemas económicos que sufrían los vendedores, el matrimonio Francisca / Emma , como consecuencia de diversas operaciones bancarias que detalla, relativas a préstamos personales y pólizas de crédito suscritas por su hijo Don Severino , y la entidad "Tapizados Caste, S.L.", gestionada y propiedad de aquél y sus hermanos, y que deben ponerse en relación todas ellas con la fecha de la escritura de compraventa cuya nulidad se interesa y con el precio fijado de venta.

Señala el Juzgador que la compraventa no se llevó a cabo con la intención de defraudar a los acreedores, pues todos vieron satisfechos sus créditos, por lo que no cabe concluir que se trate de una causa ilícita, sin que la finalidad perseguida quede desnaturalizada por el hecho de que las liquidaciones tengan lugar con posterioridad a la compraventa, y, si bien ofrece dudas el abono por la Sra. Felicidad de

2.500.000 pesetas, resulta evidente que se pretendía evitar que las deudas contraídas por el matrimonio Torcuato / Emma culminara en la liquidación del único bien cuya titularidad ostentaban.

Indica que el contrato efectivamente celebrado se acerca a la dación en pago pero resulta más complejo en el sentido de que las sucesivas liquidaciones de deuda son las que van permitiendo justificar el pago del supuesto precio, insistiendo en que responde a la idea de traspasar el dominio a su hijo y nuera a fin de que éstos se hagan cargo de la hipoteca pendiente y de algunas deudas sobre su patrimonio que podrían haber dado lugar a la pérdida del bien.

En cuanto al vicio del consentimiento derivado de la falta de capacidad de Don Severino , señala que, en su caso, la alegada nulidad no podría afectar a la parte de dominio transmitido por Doña Ángeles , pero que la documental aportada sólo permite acreditar que el Sr. Balbino había sido diagnosticado en septiembre de 1994, con 78 años, de un deterioro cognitivo de inicio aproximado a los 75 años. Demencia Mixta (degenerativa tipo D. Alzheimer/Vascular). Sin embargo, no resulta acreditado que careciera de la necesaria capacidad contractual, y la presunción de capacidad derivada del tenor de la escritura pública no resulta contradicha por ninguna prueba evidente de su falta de capacidad.

En consecuencia, desestima la demanda e impone el pago de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y reseña en primer lugar varias sentencias del Tribunal Supremo en apoyo de su tesis. Alega que el propio Juzgador de instancia habla de forma reiterada en su argumentación de simulación, y que, contrariamente a lo indicado en la sentencia, el Tribunal Supremo en ningún momento exige para que se produzca la simulación la existencia de un ilícito, sino únicamente que se finja un negocio realmente inexistente. Manifiesta que no se ha tenido en cuenta que la cantidad de 4.160.148 pesetas confesada recibida en la escritura pública de compraventa no se había pagado, sin que se haya hecho tampoco referencia al hecho de que los compradores asumieron el cuidado de los causantes, lo cual, unido a que pasaron a residir con sus padres porque su domicilio estaba embargado, evidencia que el motivo no fue tratar de cubrir las deudas de los causantes, sino solucionar sus propios problemas económicos.

Discrepa la parte apelante de la valoración que se efectúa en la sentencia de las operaciones relativas a los distintos préstamos y deudas de las que respondían los causantes, reiterando, en síntesis, la existencia de simulación y que la finalidad última de los compradores fue quedarse con un bien para solventar sus problemas financieros, privando de dicho bien a sus hermanos, quienes tenían idénticos derechos sobre el mismo.

Sobre la falta de capacidad del vendedor Don. Balbino , señala que el hecho de que el mismo sufriera una enfermedad degenerativa de Alzheimer, descubierta en el año 1991, produce una incapacidad plena, y que, teniendo en cuenta la dificultad de su esposa para atenderlo, era lógico que aceptase la propuesta delos...

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