SAP Girona 568/2009, 27 de Agosto de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2009:1465
Número de Recurso577/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2009
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 568/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. ILDEFONSO J. RAMÓN CAROL GRAU

En Girona a 27 de agosto de 2.009.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 30 de junio de 2009, por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el procedimiento de Diligencias Urgentes 1085/09 seguido por un delito de Quebrantamiento de condena y falta de injurias, habiendo sido parte recurrente la Sra. Valle , representada por el/la procurador/a D/Dª. FRANCESC DE BOLOS PI, y asistido por el letrado/a D/ LIDIA FALCÓN O'NEILL, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Valle com a autor penalmente responsable d'un delicte de trencament de mesura cautelar i una falta d'injúries, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat penal, a les penes de PRESÓ DE SIS MESOS i inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el temps de lacondemna pel delicte i la pena de quatre dies de localització permanent, per la falta, pena que l'acusada haurà de complir en el seu domicili, sempre diferent al del perjudicat, així com al pagament de les costes processals.

Aboneu, si escau, les mesures cautelars acordades privaties de llibertat o drets per al compliment de les penes".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal de Doña. Valle , contra la Sentencia de fecha 30/6/2009 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Valle como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y de cuatro días de localización permanente por la falta y al pago de las costas procesales.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Valle recurso de apelación que se articula a través de varias alegaciones en las que en síntesis, denuncia error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal .

El recurso no merece prosperar.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose...

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