SAP Barcelona 824/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2009:8788
Número de Recurso189/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución824/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Sra. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de Julio de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 69/08 seguido por un delito de quebrantamiento de condena, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Jesús Miguel Acín Biota en representación del acusado Ezequias contra la sentencia dictada en los mismos el día 16-6-2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Ezequias como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18-6-2009 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E ., b) Infracción de ley por indebida aplicación del art. 468.1 CP : ausencia de lesión del bien jurídico protegido y del principio de intervención mínima, c) Infracción de ley por inaplicación del art. 21.6 y 66.2 CP y del derecho a la tutela efectiva en su manifestación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24 CE y d) infracción de ley por errónea aplicación de lo prevenido en el art. 50 CP ; por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso respecto a cada uno de los motivos jurídicos invocados y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

El recurso de apelación interpuesto por la parte no puede prosperar en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se explicitan a continuación.

TERCERO

Respecto a los motivos jurídicos a) y b) es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras y por solo citar alguna de las más recientes, en STS 79/2009, de 7 de enero, 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008 , de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante". Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material -prueba personal o real-, b) si esta prueba es de contenido incriminatorio, c) si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, d) si ha sido practicada con regularidad procesal, e) si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y f) finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador. (STS 892/2007, de 29 de octubre, 988/2003, de 4 de julio, 1222/2003, de 29 de septiembre, y 1460/03, de 7 de noviembre )

Pues bien la Sala, una vez valoradas las argumentaciones del recurrente considera que en el presente caso ha dispuesto de una actividad probatoria suficiente, basada en prueba personal -la declaración del acusado- y documental. Niega el apelante a la documental el valor que la Juzgadora le otorga considerando que el documento del Centro penitenciario referido a su no reingreso después de una salida remitido al juzgado de Guardia de fecha 22-2-2007 / (folio 1 ) acredita que en la fecha en el que fue emitido ostentaba el...

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