STSJ Castilla y León 1868/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2009:4910
Número de Recurso2139/2003
Número de Resolución1868/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01868/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100139

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002139 /2003

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D/ña. Pedro Enrique

Representante: JAVIER HERNANDO HUELMO

Contra: MINISTERIO DE EDUCACION

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1868/09

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2139/03 interpuesto por don Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Hernando Huelmo, contra Resolución de 17 de julio de 2003 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 21 de mayo de 2002 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), en el que se comunica la evaluación negativa correspondiente al período comprendido entre los años 1996 a 2001, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2003 don Pedro Enrique interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 17 de julio de 2003 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 21 de mayo de 2002 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), mediante el que se comunicaba al actor la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1996 a 2001.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de febrero de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia, se anule, declarando su derecho a tener reconocida su actividad investigadora con calificación superior a los cinco puntos, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2006 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 14.400 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 16 de junio de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de julio de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 17 de julio de 2003 dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, desestimó el recurso de alzada en su día interpuesto por don Pedro Enrique contra el Acuerdo de 21 de mayo de 2002 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), mediante el que le se comunicaba la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1996 a 2001, y ello por entender, en esencia, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de diciembre de 1994 , por el que se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI basta la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, cuyo juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, si tales informes hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional, lo que aquí ocurrió, todo ello de conformidad además con la doctrina legal sentada por la STS de 5 de julio de 1996 ; y que tratándose del enjuiciamiento de la actuación de los órganos administrativos encargados de realizar valoraciones en lasque interviene la discrecionalidad, los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no pueden sustituir a dichos órganos en lo que sus valoraciones tienen de apreciación técnica, sin que se haya desvirtuado por el recurrente la presunción de validez de la calificación otorgada, no observándose error grave o manifiesto fundado en malicia del órgano calificador o en desconocimiento inexcusable de la materia juzgada, no concurriendo pues indicio alguno de arbitrariedad o desviación de poder que permitiese modificar la resolución impugnada.

Don Pedro Enrique formula recurso contencioso-administrativo contra la indicada Resolución de 17 de julio de 2003 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, alegando que el ámbito principal de su actividad investigadora es la observación espacial desde satélite (teledetección espacial) en tiempo real, temática que aunque está naciendo ya tiene al día de hoy aplicación práctica (teletexto de TVE, páginas 540 y siguientes; evaluación de sequía en pastos asignada en exclusiva al laboratorio de teledetección del Departamento de Física Aplicada I de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valladolid); que la Comisión Nacional no ha valorado de forma objetiva por expertos en la materia su volumen investigador, habiendo valorado sólo cinco trabajos sin tener en cuenta las tesis doctorales dirigidas (6, con máxima puntuación), financiación pública y privada de proyectos I+D (29), publicaciones en las que ha participado directamente (74), comunicaciones a Congresos, tanto nacionales como internacionales (33), intervención en comités internacionales (3) y cursos específicos impartidos (8); y que la resolución impugnada no es conforme a Derecho al haber evaluado sin especificar fundamento alguno que apoye la puntuación dada, es decir, al existir ausencia de motivación de la valoración efectuada por la Comisión, motivación mínima y necesaria inexistente que puede considerarse como elemento diferenciador entre la discrecionalidad y la arbitrariedad.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que la normativa aplicable contempla la potestad de la Comisión Evaluadora de recabar cuando lo considere aconsejable el oportuno asesoramiento de la comunidad científica; que en este caso la resolución de la CNEAI impugnada se limitó a hacer constar que había recabado asesoramiento del Comité Asesor 1 encargado de asesorar a la Comisión Nacional en el campo de Matemáticas y Física, adjuntando el informe, que hizo suyo, en el que se valoró la obra examinada con la calificación de cinco puntos, no alcanzando el mínimo de seis puntos requerido para la obtención de una valoración positiva; y que, de acuerdo con la STS de 5 de julio de 1996 dictada en interés de ley, la forma de motivación por remisión a informes técnicos obrantes en el expediente ha sido admitida por la jurisprudencia.

SEGUNDO

Normativa aplicable e interpretación jurisprudencial.

El artículo 8, sobre procedimiento de evaluación, de la Orden de 2 de diciembre de 1994 , actualizada por la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto , sobre retribuciones del Profesorado Universitario -que estableció un mecanismo incentivador de la labor docente e investigadora del personal docente universitario, basado en la evaluación individualizada de estas actividades en períodos de seis años, de cuyo resultado positivo se consigue la asignación de un complemento de productividad-, señala que "1. Los Comités asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.

  1. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a 10, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años...

  2. La Comisión Nacional establecerá la evaluación individual definitiva, a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los especialistas, asegurando, en todo caso, la aplicación de los principios generales establecidos en el artículo séptimo de esta Orden...

    Para la motivación de la resolución que dicte la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores y, en su caso, los especialistas, si los mismos hubiesen sido asumidos por la Comisión Nacional. En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacional los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes, así como la...

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