STSJ Canarias 1126/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2009:3690
Número de Recurso979/2007
Número de Resolución1126/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Social de la Marina contra sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 47/2006 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Jesús contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Harinas del Mar,S.A. Invercasa, S.L. y Copesia,S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor Don Jesús , nacido en fecha 16 de Marzo de 1.949, con D.N.I. número NUM000 , afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar con el número NUM001 ,cotizó desde el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 1.963 hasta el 31 de Agosto de 2.005.

SEGUNDO

Que mediante resolución del ISM de fecha 4 de Octubre de 2.005 se le concede al actor pensión de jubilación en los siguientes términos:

Total años cotizados: 35

Base Reguladora: 1.419,20 euros

Porcentaje de pensión: 102%

Fecha de resolución: 30 de Septiembre de 2.005

TERCERO

Que el actor trabajó para las empresas codemandadas en los periodos que a continuación se desglosarán:

Harinas del Mar, S.A.: 01/07/87 31/12/87

04/04/88 30/12/8812/04/89 30/12/89

13/03/90 31/12/90

25/08/91 31/12/91

01/96/92 30/11/92

01/12/92 22/12/92

Invercasa, S.L.: 08/05/91 24/08/91

Copesla, S.A.: 21/04/93 24/12/94

29/03/95 18/04/95

19/04/95 31/12/96

CUARTO

Que las bases de cotización para el cálculo de la pensión del actor, esto es las comprendidas entre el 06/1990 al 11/1996, han sido calculadas sin tenerse en cuenta las cantidades realmente percibidas como salario, aplicándose para su cálculo las bases mínimas que para cada año se publican por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

QUINTO

Que las diferencias entre lo cotizado y las que realmente deben ser las bases de cotización del acto, corresponden a los siguientes periodos:

Junio a Diciembre de 1990 a razón de 1.752 #/mes

Mayo a Diciembre de 1991 a razón de 1.839,83 #/mes

Junio a Diciembre de 1992 a razón de 1.931,77 #/mes

Mayo a Diciembre de 1993 a razón de 2.032,20 #/mes

Abril a Diciembre de 1994 a razón de 2.013,24 #/mes

Mayo a Diciembre de 1996 a razón de 2.252,95 #/mes

SEXTO

Que al actor le pertenece una base reguladora de 1.678,50 y una pensión inicial de

1.712,07 euros.

SÉPTIMO

Que con fecha 17 de Noviembre de 2.005 el actor presentó Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución del ISM de 20 de Diciembre de 2.005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Jesús , contra el ISM, la TGSS, Harinas del Mar, S.A., Invercasa, S.L., Copesla, S.A. y FOGASA:

  1. - Debo declarar declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por jubilación con cargo al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, con efectos económicos de fecha 1 de Septiembre de 2.005, y con arreglo a un 102% de una base reguladora de 1.678,50 euros, esto es, a una prestación de 1.712,07 euros mensuales, declarando igualmente el derecho del actor a percibir las diferencias existentes entre lo cobrado y lo que tiene derecho a cobrar desde que comenzó a percibir la prestación.

  2. - Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Harinas del Mar, S.A., Copesla, S.A. e Invercasa, S.L., debiendo condenar y condenado a las mismas al abono de la diferencia existente entre la base reguladora declarada en esta resolución y la fijada por resolución del ISM de 1.419,20 euros al trabajador, y todo ello sin perjuicio del anticipo a cargo del ISM.

  3. - Debo condenar y condeno al ISM, la TGSS y a FOGASA a estar pasar por estas declaraciones.TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y condena de forma solidaria a las empresas demandadas a abonar al actor diferencias de las prestaciones de jubilación por infracotización, sin perjuicio del deber de anticipación del Instituto Social de la Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 .

Frente a la citada sentencia reacciona la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social en recurso de Suplicación y en un primer motivo al amparo procesal del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , formula u primer motivo interesando la retroacción del procedimiento al momento de dictarse la sentencia, por contener entre los hechos probados quinto y sexto consideraciones jurídicas que determinan el contenido del fallo, ya que las bases de cotización que han de ser tenidas en cuenta para el cálculo de la b ase reguladora, no son hechos que hayan de ser probados, sino una consideración jurídica.

Motivo que no puede ser aceptado, ya que la redacción de los hechos probados no le ha causado indefensión alguna.

Asimismo, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula un segundo motivo en este caso de revisión fáctica con la propuesta de que se modifique el hecho probado primero para que se incluya un inciso en el que se recoja que las cotizaciones fueron realizadas "en la modalidad de retribución a la parte".

Modificación del relato histórico que debe ser acogido por deducirse de la propia demanda y de la reclamación...

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