SAP Cáceres 141/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:641
Número de Recurso129/2009
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00141/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 141/2009

En Cáceres, a veintinueve de Julio de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr., D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 129/2009, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 177/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de CÁCERES, por una falta de LESIONES EN AGRESIÓN Y DAÑOS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante D. Teodoro , D. Bartolomé y D. Franco ; como apelado D. Octavio y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 22 de Abril de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Único.-Apreciando en su conjunto la prueba practicada se estima suficientemente acreditado que, con fecha 2/8/08 y en el establecimiento público de hostelería conocido como "Hogar del Pensionista", de la localidad de Valdemorales (Cáceres), D. Octavio recriminaba a D. Bartolomé el comportamiento por éste seguido de orinar en la terraza trasera del bar, junto a una de las ventanas del mismo, manchando la persiana, cuando éste (es decir, D. Bartolomé ) se encara contra aquél, propinándole un puñetazo. En ese momento, D. Octavio consigue sujetarle y agarrarle par que no siguiera pegándole, y es entonces cuando, tras llegar los amigos de D. Bartolomé , éste último consigue soltarse, abalanzándose sobre D. Octavio , cayendo ambos al suelo. Tras ser separados, D. Bartolomé y sus acompañantes se alejan de allí. Al cabo de un rato, sin embargo, D. Bartolomé , acompañado de D. Teodoro , D. Franco y otros, entran de nuevo en el establecimiento mencionado, dirigiéndose directamente contra D. Octavio , quien, con la intención de esquivar a los tres citados, esto es, Bartolomé , Teodoro y Franco , retrocede hacia atrás, momento en el que aquéllos se abalanzan sobre Octavio , le agraden, y, por hallarse próximos al escenario o zona del sonido, tiran el equipo de música, dejando inservible el altavoz y/o caja amplificadora. A consecuencia de lo anterior, D. Octavio sufrió contusiones varias de las que tardó en sanar 10 días, precisando la primera asistencia facultativa y no habiéndole quedado secuela o defecto alguno. D. Franco presentó una herida incisa en primer dedo de pie derecho, necesitando una primera asistencia facultativa, sanando a los 9 días, sin secuela o defecto alguno. D. Teodoro sufrió contusión craneal y cervical, precisando una primera asistencia y un día de curación, no quedándole secuela o defecto alguno. Y finalmente, D. Bartolomépresentó una contusión costal y en muñeca derecha, de las que sanó a los 15 días, precisando una primera asistencia facultativa, no habiéndole quedado secuela o defecto alguno".

FALLO.

"Que debo absolver y absuelvo a D. Octavio de la falta por la que venía siendo acusado; y, que debo condenar y condeno a D. Bartolomé , D. Teodoro y D. Franco como autores, cada uno de ellos, de una falta contra las personas del art. 617.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 60 días (a razón de 10, 5 y 10 #/día, respectivamente), con la responsabilidad personal subsidiaria contemplada en el art. 53 del Código Penal , caso de impago, y a indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a D. Octavio , en la cantidad total de 30 #, y a D. Miguel , en la de 680 #. Todo ello, con imposición de las costas procesales a los condenados".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Teodoro , Bartolomé y Franco que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 20 de Julio del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los apelantes impugnan la sentencia que les condenó como autores de una falta lesiones alegando errónea valoración de la prueba y solicitan la condena de Octavio como autor de una falta de lesiones cometida contra Bartolomé , la atenuación de la pena pecuniaria impuesta y la reducción de la indemnización fijada por los daños causados al equipo de música, superior a la determinada en el informe pericial.

Segundo

Basada...

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