SAP Cáceres 138/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:637
Número de Recurso133/2009
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00138/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 138 - 2009

En Cáceres, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 133/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 13/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por una falta de Amenazas, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Victorio y Raimunda , como apelante-adherido Gonzalo , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Desde el mes de septiembre de 2008 hasta mediados de octubre D. Gonzalo , mayor de edad, mantuvo una relación sentimental con Dª Elena , mayor de edad, relación sentimental a la que se oponían los padres de ésta última, D. Victorio y Dª Raimunda , quienes en los términos que se exponen a continuación, intentaron reiteradamente poner fin a tal relación. En concreto, un día de septiembre que Dª Elena pasó la noche en el domicilio de D. Gonzalo , sus padres la estuvieron llamando repetidamente al teléfono móvil y, personados en el domicilio de D. Gonzalo , estuvieron pulsando repetidamente el portero automático. A mediodía del día siguiente, Dª Elena se personó en el domicilio de D. Gonzalo cuando ni éste ni la hija de aquellos, Elena se encontraban en su interior, y estuvo golpeando la puerta del mismo pensando que no querían abrirle. Otro día de octubre, cuando D. Gonzalo y Dª Elena paseaban por la calle, se les acercaron

D. Victorio y Dª Raimunda , que circulaban por allí en ese momento, y dirigiéndose a su hija en alta voz, para que Gonzalo les escuchara dijeron "está contigo porque no tiene padre, ni madre, ni perro que le ladre", manifestando a su hija que D. Gonzalo se estaba aprovechando de ella e intentando que su hija se montara en su vehículo y dejara a D. Gonzalo . El 18 de noviembre, cuando ha había terminado la relaciónsentimental entre el denunciante y Dª Elena , D. Gonzalo se dirigía a casa de Elena y, al entrar en su portal Dª Raimunda empezó a preguntarle a dónde iba y posteriormente tanto ella como su marido, D. Victorio , comenzó a dirigirle calificativos como "hijo de la gran puta", "te voy a arruinar la vida", "cabrón", "baboso". En otras ocasiones mientras duró la relación sentimental entre D. Gonzalo y Dª Elena , D. Victorio y Dª Raimunda se dirigieron a D. Gonzalo manifestándole que "le iban a arruinar la vida" o que "no iba a encontrar trabajo" y comentaron a su hija repetidamente que se estaba aprovechando de ella.

FALLO.

" Condeno a D. Victorio y Dª Raimunda como autores de una falta continuada de injurias a la pena de un mes multa, como autores de una falta continuada amenazas leves a la pena de un mes de multa y como autores de una falta continuada de coacciones en grado de tentativa a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar, previa exacción de sus bienes, así como la prohibición de acercarse a menos de 20 metros y de comunicarse directa o indirectamente con D. Gonzalo durante meses, imponiéndoles por mitad las costas procesales causadas. D. Victorio y Dª Raimunda indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Gonzalo en 350 euros."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Victorio y Raimunda y Gonzalo , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veinte de julio de dos mil nueve.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter previo ha de indicarse que, en la forma en que ha sido solicitada, no puede pronunciarse el juzgador de apelación sobre la modificación del relato de hechos probados que solicita la parte apelada en su escrito de impugnación/adhesión al recurso: En el proceso penal no es posible la impugnación de la resolución por la parte inicialmente no apelante (lo que se conoce como "adhesión heterogénea del apelado al recurso") al modo...

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