STSJ Comunidad de Madrid 605/2009, 28 de Julio de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:9576 |
Número de Recurso | 2550/2009 |
Número de Resolución | 605/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00605/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033828, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2550/2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: GARCIA TEJEDOR SA
Recurrido/s: Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 273/2008
M.R.
Sentencia número: 605/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS LACAMBRA MORERA
LUIS GASCON VERA
En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 2550/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LUIS LAZARO LAZARO, en nombre y representación de GARCIA TEJEDOR SA, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 273/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a D. Romulo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: D: Romulo , trabajador con categoría de conductor de la empresa GARCIA TEJEDOR S.A. es beneficiario de una pensión de jubilación parcial (85%) con efectos 1.9.2006 reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, vinculada su situación a contrato de relevo con el trabajador D. Edemiro a quien se contrató por tiempo indefinido y a jornada completa en esa misma fecha.
Con fecha 6 de noviembre de 2006 el trabajador Sr. Edemiro presenta su baja voluntaria en la empresa.
La cuantía mensual de la pensión de jubilación del Sr. Romulo ascendió a 968,26# en 2006 y a 987,63# en 2007.
Iniciado expediente de responsabilidad empresarial, por haber cesado el trabajador reservista el 6 de noviembre, sin haber sido sustituido por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa contrato de trabajo de duración determinada, el INSS, dictó Resolución declarando responsable a la empresa del pago de la prestación de jubilación parcial de D. Romulo , en el período de devengo 7.11.06 al 28.5.07, por importe de 7668,65#.
La empresa en el periodo señalado suscribió los siguientes contratos:
El 2 de noviembre de 2006 con Primitivo con categoría de conductor contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo.
El 1 de marzo de 2007 con Carlos Ramón con igual categoría contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo. Este trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo desde el
27.2.2007.
Finalmente el 29 de mayo de 2007 la empresa suscribe con Avelino contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bajo la modalidad de contrato de relevo para sustituir en el puesto de conductor a D. Romulo .
Se ha agotado la vía previa administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La parte actora presentó demanda solicitando la nulidad de la resolución administrativa dictada por el INSS por la que se declaraba a la empresa demandante responsable del pago de la prestación de jubilación parcial abonada al trabajador en el periodo comprendido entre el 7 de noviembre de 2006 y el 28 de mayo de 2007, por un importe que asciende a 7.668,65 euros. Demanda que es desestimada en la sentencia de instancia confirmando, de aquella forma, la resolución combatida.
Disconforme se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, invoca infracción de la D.A. 2ª del RD 1131/2002 de 31 de octubre. Ampara la parte recurrente su pretensión en la consideración de que la empresa ha cumplido con la finalidad esencial de la legislación en vigor, toda vez que se contrató a los trabajadores que figuran en el hecho probado quinto cumpliéndose las previsiones contempladas en la Disposición que se dice infringida, si bien centra su alegato en la contratación efectuada el 1 de marzo en la persona de D. Carlos Ramón quien, al figurar como demandante de empleo, cumple con las exigencias normativas; siendo precisamente sobre esta singular contratación sobre la que ampara la parte recurrente la pretensión supletoria formulada, aduciendo la minoración en el...
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