SAP Murcia 55/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2009:1321
Número de Recurso43/2009
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00055/2009

SENTENCIA NÚM. 55 /09

ILMOS. SRES

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

  1. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiocho de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo nº 43 del año 2.009, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con nº 23/2.009, y tramitadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia (Diligencias Previas nº 72/2.009 ) por delito de malos tratos, detención ilegal, robo con violencia o intimidación, lesiones, amenazas e injurias, contra Jesús Carlos , con pasaporte nº NUM000 nacido en Palermo (Italia), hijo de Antonio y de Caterina, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 16 de febrero de 2.009 situación en la que permanece, representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por la Letrada Dña. Cristina Serrate Riquelme. En la causa interviene como acusación particular Dña. Caridad representada por el Procurador D. José María García Sánchez y defendida por el Letrado D. Eduardo Martínez Ruiz Funes y ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, quien expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia por resolución de fecha 17 de febrero de 2.009 incoaba Diligencias de orden penal acordando la inhibición del conocimiento de la causa a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia por Auto de la misma fecha, tramitándose el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, con el nº 23 de 2.009 en virtud de denuncia con motivo de presuntos delitos de malos tratos, detención ilegal, robo con violencia o intimidación, lesiones, amenazas e injurias, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 27 de abril de 2.009 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de maltrato familiar del artículo 153.1º y del Código Penal .

  2. Un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los artículos 242.2º del

    Código Penal en relación con el artículo 74.1º del citado texto legal.

  3. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal .

  4. Un delito de lesiones del artículo 148.4º del Código Penal .

    Del que sería autor el acusado (arts. 27 y 28 del C.P .)

    Concurriendo la agravante mixta de parentesco en los delitos B), C) y D).

    Procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito A) la pena de nueve meses y un día de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

    Interesando además a la imposición de prohibición de acercamiento a la víctima, Caridad , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros durante un tiempo que exceda en 1 año la pena de prisión impuesta en la sentencia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante este tiempo, ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del C.P .

    Por el delito B) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas proporcionales.

    Por el delito C) la pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

    Por el delito D) la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición del uso y porte de armas durante dos años.

    Interesando además la imposición de la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia mínima de 500 metros durante un tiempo que exceda de dos años la pena impuesta en la sentencia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante este tiempo, ello en virtud de lo dispuesto en los arts. 57 y 48 del C.P .

    En cuanto a la responsabilidad civil solicitaba se impusiere al acusado una indemnización a la víctima por las lesiones en la cantidad de 55 euros diarios por cada día de curación con incapacidad y la de 35 euros, por cada día de curación sin incapacidad, a acreditar en ejecución de sentencia, previo dictamen emitido por médico forense.

    Por su parte la Acusación Particular en idéntico trámite calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

    1. ) un delito de injurias del art. 153.1º CP .2º) un delito de amenazas del art. 169.2º CP .

    2. ) un delito de detención ilegal del art. 163.1º CP .

    3. ) dos delitos de lesiones del art. 147 CP en relación con el art. 148.4º CP .

    4. ) un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 240 CP .

      Estimando como autor de los mismos al acusado.

      Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

      Solicitando para el acusado las siguientes penas:

    5. ) por el delito de injurias seis meses de prisión.

    6. ) por el delito de amenazas un año de prisión.

    7. ) por el delito de detención ilegal cuatro años de prisión.

    8. ) por los delitos de lesiones tres años por cada uno, en total seis años de prisión.

    9. ) por el delito de robo con fuerza en las cosas seis meses de prisión.

      Asimismo, interesaba se impusiera la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio o procedimiento a la víctima y su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella en un radio de 500 mts.

      En concepto de responsabilidad indemnización de 12.000 euros por las lesiones sufridas y daños morales.

      La Defensa, mostrando su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, consideraba que los hechos relatados no sucedieron como se dice, por lo que no serían constitutivos de tales infracciones penales ni habría lugar a referirse a participación, circunstancias modificativas y responsabilidad civil, interesando para su patrocinado la libre absolución con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Para el inicio de las sesiones del juicio oral se señaló el día 16 de julio de 2.009, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo el plazo para dictar sentencia debido al número de señalamientos coincidentes en ese periodo, si bien la deliberación y votación se efectuó en su correspondiente fecha.

TERCERO

Finalizada la actividad probatoria en el plenario el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.

La Acusación Particular mostró su adhesión a las solicitudes punitivas del Ministerio Público con dos salvedades: 1º) mantuvo el delito de amenazas del art. 169.2º CP por el que interesa se le imponga al acusado un año de prisión, 2º) En cuanto a la responsabilidad civil, respecto a la petición indemnizatoria solicitó la aplicación del baremo con incremento del 50% por la especial gravedad de los hechos, postulando, asimismo, la reparación de los daños morales que estima en la cuantía de 3.000 euros.

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de admitir la existencia de delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153-1º CP , interesando, asimismo, la estimación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, del art. 21-5º CP, al haber efectuado consignación de la cantidad de 3.000 #.

Al término del juicio oral, por la Presidencia se preguntó al acusado si deseaba añadir algo más de lo hasta ahora expuesto manifestando éste "que ha pagado rápido por el delito de maltrato y se siente inocente en cuanto al resto".

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Jesús Carlos , mayor de edad, nacido en Palermo (Italia) el día 25 de julio de 1.971, con pasaporte nº NUM000 , sin antecedentes penales, quien mantenía una relación de afectividad con Caridad , no teniendo hijos en común, se encontraba el día 16 de febrero de 2.009 en el domicilio de la denunciante, en el que ambos convivían en aquella fecha, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sangonera la Verde en Murcia.

Sobre las 13 horas de ese día se inició una discusión, requiriendo el acusado a Caridad para que le hiciese entrega de las llaves de la vivienda, y ante su negativa, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un golpe en la cara y la sujetó de los cabellos llevándola hasta el sofá.

Seguidamente, con propósito de enriquecimiento ilícito, le registró el bolso, sacando la tarjeta de crédito, preguntándole por el número PIN de la misma, y ante su negativa, le colocó un cuchillo a la altura del ojo izquierdo, manifestándole que conocía a gente que podría matarla a ella y a su familia, por lo que la víctima se vio obligada a facilitarle un número PIN diciéndole uno que no se correspondía al verdadero, el nº NUM002 , que el acusado anotó en un trozo de papel.

A fin de evitar que Caridad saliera de la vivienda la retuvo en contra de su voluntad, para lo cual la trasladó hasta el dormitorio portando el cuchillo, y una vez allí, la arrojó sobre la cama y la amordazó, utilizando para ello cinta adhesiva transparente, atándola con unos cables de ordenador al cabecero de forja.

Una vez Caridad queda retenida en la forma indicada Pietro retiró el teléfono existente en la habitación, bajó la persiana y apagó la luz, dejándola...

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