SAP Barcelona 730/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:6934
Número de Recurso132/2009
Número de Resolución730/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA 730/2009

Barcelona, a veintiocho de julio del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 132/2009, dimanante del Juicio de Faltas nº 156/2009 del Juzgado de Instrucción nº 15

de Barcelona, seguido por Coacciones y Amenazas, en el que se dictó sentencia el día 21 de abril del año en curso. Ha sido

parte apelante Jesús Carlos y Marco Antonio y parte apelada el Ministerio Fiscal y Conrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos y Marco Antonio , como autores de una falta de COACCIONES a la pena de 20 dias de multa con una cuota de 10 Euros, que hacen un total de 200 Euros, a cada uno, con la responsabilidad establecida en el articulo 53 del C.P . en caso de impago, condenándoles igualmente a las costas del juicio si las hubiere, excluidas las de la acusación particular".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: En el establecimiento denominado Bellagio sito en C/ San Juan Bosco nº 47 de esta localidad, que regenta Conrado , el día 12 de enero del presente año, se presentaron Jesús Carlos y Marco Antonio , de la empresa "Morosos e Investigaciones AVE, S.L. y cuando el Sr, Conrado salio le preguntaron si conocía a Anton , y cuando les dijo que si, le exhibieron una factura, diciéndoles el Sr. Conrado que él no debía nada y que esa factura ya había sido tratado con el abogado del Sr. Anton , no conformándose con la respuesta Jesús Carlos y Marco Antonio , se dirigieron al Sr. Conrado y le dijeron de malos modos "abre la caja cabrón y paga", cuando les dijo que se marcharan de su local, se fueron del local, y a la gente que pasaba por la calle, le iban diciendo "ese de ahí no paga sus deudas, y le invitaban a que saliera del local, y uno de ellos dirigiéndose al Sr.Conrado , le dijo "te vamos a dar una lección moroso", y cuando le vieron llamando por teléfono, salieron corriendo ambas personas diciéndole "pagarás cabrón".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 14 de julio , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se quejan de que se ha dictado una sentencia condenatoria en base a la declaración testifical prestada por el denunciante y presunta víctima de los hechos denunciados, sin que exista ningún otro dato que permita corroborar, aunque sea de forma periférica, la versión de los hechos expuesta por el denunciante.

Sin embargo, es necesario resaltar que en la sentencia impugnada no consta ninguna valoración de la prueba practicada de la que poder extraer las razones que han...

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