SAN, 1 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:251
Número de Recurso134/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 134/2008, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la Procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la entidad SPACK INDUSTRIAL S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 5 de diciembre de 2007, por la cual se desestiman los recursos de alzada acumuladas nº 2705/06 y 2719/06 interpuestos contra la resolución de 31 de octubre de 2005 del TEAR

de Valencia recaído en los expedientes 46/6392/06 46/6391/01, 46/6390/01y 46/6394/01 relativos al

Impuesto sobre Sociedades del que es sujeto pasivo Spack Industrial S.A., ejercicios 1990 y 1991 y las sanciones derivadas de éstas; se ha personado como parte demanda la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado siendo Magistrado Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No se recibió a prueba el recurso. Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda, y, declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de noviembre de 2009, en el que se deliberó y votó.

Por providencia de fecha 19 de noviembre de 2009, se planteó la tesis prevista en el artículo 65.2 de la Ley 29/98 , por entender que podría concurrir la causa de inadmisibilidad al impugnarse una acto firme y consentido por la empresa recurrente, evacuándose el trámite por las partes. Se han observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida en este recurso, es la del TEAC de fecha 5 de diciembre de 2007, por la cual se desestiman los recursos de alzada acumulados nº 2705/06 y 2719/06 interpuestos contra la resolución de 31 de octubre de 2005 del TEAR de Valencia recaído en los expedientes 46/6392/06 46/6391/01, 46/6390/01y 46/6394/01 relativos al Impuesto sobre Sociedades del que es sujeto pasivo Spack Industrial S.A., ejercicios 1990 y 1991 y las sanciones derivadas de éstas

Los hechos en los que se basa la presente resolución son los siguientes:

El 8 de febrero de 1995, se iniciaron las actuaciones inspectoras relativas a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1989 a 1993, ambos inclusive, y al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los períodos comprendidos entre el segundo trimestre de 1990 hasta el tercer trimestre de 1993, también ambos inclusive, todas ellas referidas a la Mercantil Snack Industrial S.A.

Por diligencia de 13 de diciembre de 1995, y como consecuencia de la tramitación del expediente por presunto delito contra la Hacienda Pública se interrumpieron las actuaciones de comprobación en los relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1990 y 1991, y el Impuesto sobre el Valor Añadido desde el cuarto trimestre de 1990 hasta el cuarto trimestre de 1991, ambos inclusive.

EL 3 de abril de 2000 se recibió notificación del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torrente ordenando el archivo de las actuaciones en la causa seguida contra don Cesareo , Spack Industrial S.A., Tecnure S.A., Industrias Reunidas S.P. S.A. y Spalex S.A..

Con fecha 31 de octubre de 2000 la Inspección de Hacienda de Valencia incoó a Snack Industrial

S.A., actas de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades modelos A02 70339273 y A02 70339404, correspondientes a los ejercicios 1990 y 1991 respectivamente. El inspector Jefe dictó acuerdo confirmatorio de la propuesta contenida en las Actas, practicando liquidación cuya deuda tributaria comprendiendo cuota e intereses de demora, asciende a 471.684.238 pesetas para el ejercicio 1990 y 207.205.998 pesetas para el ejercicio 1991.

Instruido expediente sancionador por los hechos que dieron lugar a la incoación de las Actas referidas concluyo con acuerdo por el que se impuso sanción por importe de 248.213.003 pesetas para el ejercicio 1990 y 207.205.998 pesetas para el ejercicio 1991.

Contra las citadas Actas así como contra los acuerdos de sanción, se interpusieron recurso de reposición que fueron desestimados. Contra los acuerdos desestimatorios se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de la...

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