SAP Girona 529/2009, 27 de Julio de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2009:1578 |
Número de Recurso | 533/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 529/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 529/2009
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintisiete de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4
de Girona, en la Causa nº 1068/2009, seguidas por delito de ATEMPTAT CONTRA L'AUTORITAT habiendo sido parte recurrente Adrian
defendido por el Letrado D. FRANCISCO GUISSET LAGRESA y representado por la Procuradora Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL . como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Adrian como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrecia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena, con imposicion de las costas al acusado, ABSOLVIENDOLE del delito de atentado, del que venía siendo acusado. ".
El recurso se interpuso por la representación de D. Adrian contra la Sentencia de fecha 26-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
No se hace pronunciamiento acerca de los hechos probados.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia que condena a D. Adrian como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:
A.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por infracción del art. 800.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haber sido denegada la prueba documental interesada en el escrito de conclusiones provisionales y reiterada la protesta al inicio del juicio oral.
B.- Error en la apreciación de las pruebas e inaplicación de la eximente contemplada en el art. 20.5
CP .
Con el precitado recurso D. Adrian pretende, con carácter principal, que se deje se anule la sentencia de la instancia por quebrantamiento de una cuestión esencial , reponiendo el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la infracción, y que finalmente se dicte sentencia absolutoria después de practicada la prueba que interesa.
Que las pretensiones deducidas por D. Adrian , con carácter principal, en su escrito de recurso deben ser acogidas por esta Sala en atención a los razonamientos que seguidamente se exponen:
Que sabido es que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto e incondicionado, y sabido es, asimismo, que sólo la prueba que se estime necesaria tiene la capacidad de producir una vulneración en el derecho a la defensa, estimándose prueba necesaria aquella que tiene la capacidad de alterar el resultado de la resolución final creando en tal caso indefensión, pues bien, desde esta consolidada doctrina jurisprudencial, tanto de esta Sala -entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero y 3 de marzo de 1990, 22 y 29 de enero de 1996 -, -como del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1992 y 25 de noviembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba