SAP Alicante 417/2009, 27 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 3 (penal)
Fecha27 Julio 2009
Número de resolución417/2009

SENTENCIA Nº 0417/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Magistrados/as

JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

FERNANDO MIRÓ LLINARES

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En la ciudad de Alicante, a veintisiete de julio de dos mil nueve.

En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público los pasados días 10, 11 y 12 de junio de 2009, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de BENIDORM, tramitada como Procedimiento Abreviado núm. 00093/1990, por un delito continuado de falsedad y estafa, contra los imputados siguientes:DON Bernardino , con Pasaporte núm. NUM000 , nacido en Viña del Mar, Valparaíso, (Chile), el 30-12-1954, hijo de ÁNGEL y de MARÍA, vecino de Alfaz del Pí, (Alicante), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Tornel Saura, y dirigido por la Letrada Doña María del Mar Vega Mallo, en libertad provisional por esta causa.

DON Francisco , con DNI núm. NUM001 nacido en Madrid, el 26-02-1923, hijo de JOSÉ y de MARÍA-TERESA, vecino de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Jover Sánchez y dirigiendo su propia defensa técnica, en libertad provisional por esta causa.

DON Mario , con DNI núm. NUM002 , nacido en Madrid, el 15-05-1944, hijo de LUIS y de MERCEDES, vecino de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Luis Pamblanco Sánchez y dirigido por el Abogado Don Álvaro Lloret Botella, en libertad provisional por esta causa.

Y como Responsable Civil subsidiario, La Mercantil, CONSTRUCCIONES INSUD S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Guardiola Devesa, y dirigida por la Letrada Doña Rita-María Guzmán Soriano.

Han actuado como partes acusadoras en el presente Procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Doña María-Luz Morillas Alba, y como Acusaciones Particulares DON Luis Angel , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, y dirigido por el Letrado Don Miguel Buforn Pérez, y DOÑA Serafina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Bieco Marín y dirigida por el Letrado Don José-Ramón Capdevila Lazo. Ha actuado como Ponente LA ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1275/1986, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. UNO de BENIDORM, siguió su Procedimiento Abreviado núm. 00093/1990 , en el fueron imputados, DON Bernardino , DON Francisco y DON Mario , por un delito continuado de falsedad y estafa, antes de que dicho procedimiento abreviado fuera elevado a esta Audiencia Provincia, para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala Procedimiento Abreviado núm. 00165/1999 , de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, conforme al Código Penal vigente en la actualidad, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 , calificó los hechos procesales como constitutivos del delito siguiente:

Delito continuado de estafa de los artículos 251.1º y y 74.1 y 2 del vigente Código Penal (pena superior en dos grados al revestir los hechos notoria gravedad y haber perjudicado a una generalidad de personas).

De cuyo delito consideró autores a los tres imputados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de ellos, la pena de prisión de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para industria o comercio por el tiempo de la condena (art. 56.1. 3º del Código Penal ).

Los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil subsidiaria de CONSTRUCCIONES INSUD, S.A., a las personas siguientes:

A Serafina , en 3.027.100 ptas. (18.193,24 #).

A Fernando , en 2.500.000 ptas. (15.025,30 #).

A Modesto , en 3.403.390 ptas. (20.454,78 #).

A Jose Carlos , en 2.000.000 ptas. (12.020,24 #).

A Amador y su esposa Noemi , en 6.000.000 ptas. (36.060,73 #).

A Luis Angel , en (38.319,93 #).Cantidades que deberán incrementarse en un 30% por las innumerables perjuicios ocasionados, desde la fecha de los hechos.

TERCERO

Las ACUSACIONES PARTICULARES, en sus conclusiones definitivas alegaron lo siguiente:

DON Luis Angel , se adhirió a las realizadas por el Ministerio Fiscal, excepto en materia de Responsabilidad Civil que solicita sea tasada dicha responsabilidad en fase de ejecución de sentencia incluyendo los daños morales, y además, que sea declarado responsable civil subsidiario el Estado por las dilaciones indebidas.

DOÑA Serafina , que se condene a DON Francisco y Bernardino , como coautores de un delito continuado de ESTAFA del art. 531-2º y 69 bis del Código Penal , imponiendo el Tribunal la pena superior en grado en la extensión que estime conveniente, porque los delitos han revestido notoria gravedad al tratarse de viviendas, y han perjudicado a una generalidad de personas.

Que se condene a Francisco y Bernardino , como coautores de un delito continuado de falsedad en documento público del art. 303 en relación con el 304-4º y 69 bis del Código Penal .

Que se condene al acusado Francisco , como autor de un delito de desobediencia del artículo 237 del Código Penal, por haber vendido el apartamento 16 -D que estaba sub lite, desobedeciendo flagrantemente la prohibición de disponer que el Juzgado de Instrucción había declarado e inscrito en el Registro de la Propiedad.

Que en materia de indemnizaciones solicitan las siguientes:

Que se condene a Francisco y Bernardino , a indemnizar conjunta y solidariamente a DOÑA Serafina en 16.440.000 ptas. incrementadas en un 30% anual, hasta la fecha de su pago efectivo

Que se condena a dichos acusados a pagar también a la Sra. Serafina la cantidad de 20.000.000 ptas., incrementadas en dicho 30% como perjuicio en concepto de grave daño moral.

Que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Construcciones INSUD S.A.".

Que se declare la responsabilidad civil subsidiaria del estado.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, realizó las siguientes:

La del imputado, DON Bernardino , en sus conclusiones definitivas alega que: las imputaciones no han sido acreditadas, la vulneración de derechos fundamentales, la prescripción del delito y alternativamente, la pena de UN MES y UN DÍA por el delito del art. 528 del C.P . con la atenuante muy cualificada de demoras injustificadas.

La del imputado, DON Francisco , eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, consistentes en la libre absolución,

La del imputado, DON Mario , eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y alternativamente solicita la aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas y perdón de las víctimas.

La defensa de la responsabilidad civil subsidiaria, CONSTRUCCIONES INSUD S.A., eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

El día 13-4-1981, se constituye en escritura pública "CONSTRUCCIONES INSUD S.A." ante el Notario de Madrid Don Francisco Alonso Cerezo, presentándose dicha escritura en el Registro Mercantil el 28-5-1981, anotada el día 26 de junio de 1981, siendo su objeto social exclusivo la construcción, promoción y venta de viviendas de protección oficial y aquellas otras operaciones relacionadas con dicha actividad. Su capital social es de 100.000.000 de pesetas, representado por 10.000 acciones, con un valor nominal de 10.000 pesetas cada una. Entre las personas que constituyen dichasociedad figura el acusado DON Francisco , con 16.000.000 de pesetas, el cual figura asimismo como Presidente del primer Consejo de Administración.

En la misma fecha de constitución de la Sociedad, ante el mismo Notario y con el nº de protocolo 912, presentado en el Registro Mercantil el 8 de marzo de 1982, se otorga escritura concediendo poderes amplios y especiales a favor del también acusado, DON Mario , sobrino del anterior y a Don Romeo , estableciéndose que podían actuar indistintamente.

El 21 de marzo de 1983, se formula escritura pública concediendo y otorgando poderes a Doña Luisa

, esposa del Sr. Mario , según acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 15 de marzo de 1983, anotándose en el Registro el 26 de agosto de 1984, y entre otros acuerdos se decide aceptar la dimisión de los integrantes del anterior Consejo, nombrándose uno nuevo, como presidente el acusado DON Francisco , como Secretario y como vocal, la ya citada Doña Luisa . En este nuevo Consejo, se conceden amplios y generales poderes a favor de los acusados Sres. Bernardino y Francisco , en escritura de 23 de agosto de 1984, ante el Notario Don Antonio Cuadra Verchón, presentada el 22 de marzo de 1985, en el Registro Mercantil.

Anteriormente se inició por Don Dionisio , con autorización de obras concedida por el Ayuntamiento de Benidorm, el 19 de noviembre de 1970, la construcción del Bloque NUM003 " DIRECCION000 " de l DIRECCION002 en el Rincón de Loix, en Benidorm, con un volumen edificable de 16.479 metros cúbicos, con un total de 114 apartamentos, el cual, tras diversas modificaciones, quedó reducido a un proyecto definitivo de 108 apartamentos.

Tras sufrir varios cambios y limitaciones de cubicaje por parte del Ayuntamiento, adquiere la propiedad de dichos apartamentos y edificio Don Amador , el cual los había adquirido por compra a Don Millán por dos escrituras públicas de 3-7-1978 y 17-7-1979.

Así las cosas y por escritura pública de 23-8-1981, otorgada ante el Notario Don Julián Manteca Alonso, con el nº...

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