SAP Madrid 800/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2009:9388
Número de Recurso229/2009
Número de Resolución800/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 800/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 157/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Paz Cano en representación de Raúl Y Serafin ; el Procurador Sr. Paz Cano en representación de SEGUR IBERICA SA; el Procurador Sr. Olivares Santiago en representación de FALCON SEGURIDAD; el Procurador Sr. Ortiz España en representación de Carlos Francisco y por el MINISTERIO FISCAL; y como apelados el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Ortiz España en representación de don Carlos Francisco . Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Resulta probado y así se declara que los acusados , Serafin , mayor de edad, nacido en Toledo el día 12 de marzo de 1969, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, Raúl , mayor de edad nacido en Madrid el día 23 de abril de 1973, con Pasaporte nº NUM001 , sin antecedentes penales y Benedicto , mayor de edad, nacido en Madrid en día 20 de junio de 1970, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales; sobre las 1:00 horas del día 6 de febrero de 2005, se encontraban ejerciendo sus funciones de vigilantes de seguridad en las dependencias de la estación de ferrocarril de RENFE, situada en la localidad de Aranjuez, estando realizando su trabajo para la empresa "SEGUR IBERIA", los dos primeros y para la empresa Falcón Seguridad S.A. el tercero.

Segundo

Como quiera que uno de los factores de la estación, empelados de RENFE, observó que, en el interior de un vagón de unos de los trenes que se encontraba en una vía cerrada de la referidaestación de ferrocarril de Aranjuez, había, una persona, aquel avisó a los vigilantes mencionado, acudiendo, en primer lugar al vagón, dos de los acusados, mencionados, Serafin y Raúl , los cuales, al ver a la persona que estaba en el interior del vagón, le despertaron, ya que se encontraba dormido y le requirieron para que saliera de dicho vagón, para, a continuación sacarle del vagón, dándole un empujón.

Ante esta situación, la persona que estaba en el interior del vagón, quien resulto ser, Carlos Francisco

, mayor de edad, nacido en Ecuador, el día 25 de Octubre de 1974, con permiso de residencia en España nº NUM003 y sin antecedentes penales; una vez que estaba en el suelo, se inició una reciproca agresión en la que, este acusado, primero, trató de alejarse y cuando le alcanzan trata de zafarse y para evitar ser engrilletado lanza un puñetazo que impacta contra la cara de Benedicto , rompiéndole las gafas que llevaba puestas y entre estos tres, le agredieron a Carlos Francisco , tanto haciendo utilización de sus defensas, propinándole un fuerte golpe en la rodilla y otros golpes varios, en distintas partes del cuerpo, para, a continuación engrilletarle con la esposas de las que disponían, llegando, dos de los acusados, a realizar diversos disparos al aire con las pistolas de las que disponían, en concreto, Raúl y Benedicto , con claro ánimo de intimidar a Carlos Francisco .

Tercero

Como consecuencia de las agresiones recíprocas, Serafin , sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve, traumatismo ocular izquierdo y contusiones en región orbitaria derecha para cuya curación necesitó de una primera asistencia facultativa consistente en exploración, RX, analgésicos y reposo, tardando en curar quince días, dos de ellos, impedido para sus ocupaciones habituales, el acusado, Raúl , sufrió unas lesiones consistentes en contusiones múltiples en cabeza, cuello, miembros superiores e inferiores, sobre todo en rodilla izquierda, para cuya curación necesitó de una primera asistencia facultativa, consistente en exploración, RX, cura de herida, analgésicos, antiinflamatorios, vendaje en la rodilla izquierda y reposo , necesitando par curar de esas lesiones quince días, de los cuales, dos estuvo impedido par sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una gonalgia postraumática izquierda; Benedicto , sufrió unas lesiones consistente en traumatismo facial, para cuya curación necesitó de una primera asistencia facultativa, consistente en exploración y analgésicos tardando cinco días en curar: por su parte, el acusado, Carlos Francisco , sufrió unas lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico leve, con erosiones múltiples en cara, manos, tronco y miembros inferiores y contusión en la rodilla izquierda y mano derecha, para cuya curación necesitó de tratamiento médico consistente en resonancia magnética de rodilla izquierda, prescripción de rodilla y complejo cálcico, tardando en curar 90 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Durante el transcurso de la pelea, Carlos Francisco , perdió un teléfono móvil, tasado en la suma de 119 euros y un cordón de oro y un reloj de pulsera de caballero, tasados, estos dos objetos en la suma de 116#70 euros y Benedicto sufrió la fractura de las gafas graduadas que llevaba puestas, que han sido tasadas en la suma de 313#60 euros"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusado Serafin , Raúl y Benedicto , como autores de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Así mismo debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco , como autor de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de seis euros de cuota diaria, por cada una de las faltas con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en su caso.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Serafin , Raúl y Benedicto indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Carlos Francisco en la suma de cinco mil cuatrocientos euros (5400), siendo responsables civiles directas las compañías Segur Iberia S.A. y Falcón Seguridad S.A. y, esa cantidad devengará los intereses en su caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, el acusado Carlos Francisco indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Serafin en la suma de quinientos die euros (510) a Raúl en la suma de mil diez euros (1010) y a Benedicto en la suma de cuatrocientos sesenta y tres, con sesenta euros (463#60), dichas cantidades, también devengarán, en su caso, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así mismo se le condena a los acusados, a cada uno de ellos a la cuarta parte de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizaron los recursos por las partes ya expresadas, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las otras partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, haciéndolo según se ha expresado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 29/06/09.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Resulta probado y así se declara que los acusados , Serafin , mayor de edad, nacido en Toledo el día 12 de marzo de 1969, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, Raúl , mayor de edad nacido en Madrid el día 23 de abril de 1973, con Pasaporte nº NUM001 , sin antecedentes penales y Benedicto , mayor de edad, nacido en Madrid en día 20 de junio de 1970, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales; sobre las 1:00 horas del día 6 de febrero de 2005, se encontraban ejerciendo sus funciones de vigilantes de seguridad en las dependencias de la estación de ferrocarril de RENFE, situada en la localidad de Aranjuez, estando realizando su trabajo para la empresa "SEGUR IBERIA", los dos primeros y para la empresa Falcón Seguridad S.A. el tercero.

Segundo

Como quiera que uno de los factores de la estación, empleados de RENFE, observó que, en el interior de un vagón de unos de los trenes que se encontraba en una vía cerrada de la referida estación de ferrocarril de Aranjuez, había, una persona, aquel avisó a los vigilantes mencionado, acudiendo, en primer lugar al vagón, dos de los acusados, mencionados, Serafin y Raúl , los cuales, al ver a la persona que estaba en el interior del vagón, le despertaron, ya que se encontraba dormido y le requirieron para que saliera de dicho vagón, cosa que hizo voluntariamente.

Ante esta situación, la persona que estaba en el interior del vagón, quien resulto ser, Carlos Francisco

, mayor de edad, nacido en Ecuador, el día 25 de Octubre de 1974, con permiso de residencia en España nº NUM003 y sin antecedentes penales. Una vez que estaba en el suelo comenzó a insultar a los vigilantes, no queriendo identificarse, comenzando los vigilantes a agredirle, intentando agrilletarle,...

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