STSJ La Rioja 258/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2009:518
Número de Recurso53/2009
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 258 /2009

En la ciudad de Logroño a 23 de julio de 2009.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 53/2009, a instancia de LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida por el Abogado del Gobierno de La Rioja, siendo apelada doña Agustina , representada y defendida por el Letrado don Víctor Suberviola González, contra la sentencia nº 120/2009, de 18 de marzo, dictada por el Juzgador de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en el Procedimiento Abreviado nº 367/2007 sentencia, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Agustina en su propio nombre y representación contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2.008, en los términos del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, sin pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de julio de 2009, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por no ajustarse a derecho.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

La demandante, funcionaria interina del Gobierno de La Rioja desde el 29 de noviembre de 1.994, presentó reclamación de reconocimiento y abono de trienios el 13 de mayo de 2.008, con efectos retroactivos desde el ejercicio 2.004. Se desestima dicha reclamación por resolución de 2 de junio de 2.008, frente a la que se interpone Recurso de Alzada el 1 de julio de 2.008. Se desestima el Recurso por resolución de 12 de septiembre de 2.008 dictada por el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja; resolución frente a la que se interpone Recurso Contencioso Administrativo, que se resuelve mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño; sentencia que es recurrida en apelación por la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja en el presente procedimiento.

TERCERO

La sentencia de instancia, con una claridad meridiana y una exposición didáctica impecable, realiza una sucesión de conclusiones concatenadas que llevan a la conclusión de un fallo estimatorio, con el que esta Sala se muestra conforme.

La sentencia analiza si procede aplicar el criterio temporal del art. 25.2 de la Ley 7/2007 y marcar como fecha de inicio de los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 9 de Junio de 2011
    • España
    • 9 Junio 2011
    ...2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja [que desestimó el recurso de apelación núm. 53/2009 interpuesto contra la sentencia de 18 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Logroño, dictada en el pr......
  • STSJ Castilla-La Mancha 267/2010, 1 de Septiembre de 2010
    • España
    • 1 Septiembre 2010
    ...que no procede efectuar imposición de costas dado que el asunto puede ser interpretable, como demuestra el hecho de que la STSJ La Rioja núm. 258/2009, de 23 de julio (JUR 2009/374739) ha confirmado justamente una sentencia que estima lo contrario de lo que aquí se ha Vistos los artículos c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR