STSJ Comunidad de Madrid 641/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:12187
Número de Recurso935/2009
Número de Resolución641/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00641/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0935/09

Sentencia nº 641/09-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilma. Sra.Dña. Concepción Morales Vállez

En Madrid, a veinte de Julio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0935/09 interpuesto por la empresa TRAP S.A., asistida por el Letrado

D. Arturo Esteban Morales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, en los autos nº 1059/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vállez.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1059/07 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Trap S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Jose Miguel , en materia de Jubilación Parcial-Responsabilidad Empresarial de Pago, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha once de noviembre de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por TRAP, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Jose Miguel DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión deducida.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Miguel , es trabajador de la empresa TRAP,S.A.y beneficiario de una pensión de jubilación parcial con efectos 512.2001 reduciendo su jornada de trabajo en un 85%, vinculada su situación a ajo de relevo.

SEGUNDO

La empresa demandante, suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con los siguientes trabajadores:

D. Pedro Antonio del 5.12.01 al 31.7.03.

D. Belarmino del 30.12.03 al 31.8.04.

D. Dionisio del 1.10.04 al 7.4.06.

En todos ellos el contrato se suscribía para sustituir al trabajador jubilado parcial como conductor perceptor en la línea Madrid-Tres Cantos, línea en que el Sr. Jose Miguel prestaba sus servicios antes de que se jubilara parcialmente ya que, como consecuencia de un acuerdo suscrito con el Comité de empresa dejó de prestar servicios en esta línea no figurando, por tanto, adscrito a la misma.

TERCERO

La cuantía mensual de la pensión de jubilación del Sr. Jose Miguel ascendió a 1.203,63 euros en 2003 y a 1.245,76 euros en 2004.

CUARTO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial, por haber cesado el trabajador reservista el 31 de Agosto de 2004, sin haber sido sustituido por otro trabajador en situación de desempleo que tuviera concertado con la empresa contrato de trabajo de duración determinada, con fecha 3.8.07, el INSS, dictó Resolución declarando responsable del pago de la prestación de jubilación parcial de D. Jose Miguel , en el período de devengo l de Septiembre de 2004 al 15 de octubre de 2004, por importe de

2.056,18 euros.

QUINTO

Con fecha 29 de Julio de 2004, se autorizó por la Comunidad de Madrid, la transmisión de la concesión del servicio público regular entre Madrid y Tres Cantos de Trap S.A. a favor de la empresa Alsa Mediterránea, pasando a ésta última empresa el trabajador D. Belarmino , sin que la empresa demandante suscribiese nuevo contrato de relevo.

SEXTO

Con fecha 28.7.04 la Subdirección General de Ordenación Normativadel Ministerio de Trabajo emitió un informe sobre la consulta elevada por la empresa Trap S.A. a la Subdirección General de Promoción de Empleo del Servicio de Empleo Público estatal sobre los casos de subrogación para la aplicación de la jubilación parcial y el contrato de relevo sosteniendo que no era viable que el jubilado parcial y el relevista prestasen servicios en empresas diferentes, caso de subrogación en un servicio de transportes que incluía el mantenimiento en la plantilla de la cedente a los jubilados parciales pasando a prestar servicios los trabajadores reservistas en la nueva adjudicataria, que se subrogaría en los contratos de relevo que aquellos celebraron, por lo que de producirse el cese, debería llevar a cabo la sustitución a la que se refiere la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 y en otro caso, someterse a los efectos que para los supuestos de incumplimiento regula dicha disposición.

SEPTZMO: Se ha agotado la vía previa administrativa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa TRAP S.A., asistida por el Letrado D. Arturo Esteban Morales, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de Seguridad Social y en la que se solicita la anulación de la Resolución del INSS de fecha 03/08/2007 en la que se declara a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora ha abonado a D. Jose Miguel , en el período 01/08/2003 a 29/12/2003 y 01/09/2004 a 15/10/2004, y por importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1131/2002, 20 de Mayo de 2010
    • España
    • 20 Mayo 2010
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de julio de 2009, dictada en el recurso de suplicación número 935/09, formulado por TRAP, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada en virtud ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR