SAP Barcelona 677/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:7059
Número de Recurso28/2008
Número de Resolución677/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA 677/09

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiuno de julio del dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Sumario nº

28/2008, correspondiente al Sumario nº 3/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataro, seguido por un delito de asesinato y

otro contra la salud pública, contra los acusados Juan Manuel , con permiso de residencia nº NUM000

, nacido en Colombia el día 4 de octubre del año 1976, con domiciliado en Mataro, cuya solvencia no consta, en libertad

provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D.

Franco Ranieri Catenas; Bernardino , con DNI nº NUM001 , nacido en * el día *, con domiciliado en *, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Judith Carreras Monfort y

defendido por la Letrada Dña. Berta del Castillo; Federico , con DNI nº NUM002 , nacido en * el día *,con

domiciliado en *, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen

Rami Villar y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García; Leon , con DNI nº NUM000 , nacido en * el

día *, con domiciliado en *, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.

Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el Letrado D. Cesar R. Quintian y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal,

representado por la Ilma. Sra. Dña. Patricia Gras y Cristobal como Acusación Particular, representado por la

Procuradora Dña. Mónica Ribas Rulo y defendido por el Letrado D. Joaquín Bonet. Como Magistrado Ponente, en la presente

resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron al tener conocimiento del fallecimiento de Leandro , dictándose el día 27 de junio del año 2007 Auto de incoación de Sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó Auto de Procesamiento el día 23 de noviembre del año 2007 siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y, posteriormente, por las defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar los días 9 y 10 de julio del año en curso, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, siendo responsables del mismo en concepto de autores los procesados Bernardino , Federico y Leon , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena para cada uno de ellos de la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y otro delito contra la salud pública, siendo responsables del mismo Juan Manuel , Bernardino , Federico y Leon , concurriendo en Federico la agravante de reincidencia, solicitando para Juan Manuel , Bernardino y Leon las penas de seis años de prisión, multa de sesenta mil euros y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Federico las penas de nueve años de prisión, multa de noventa mil euros y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándoles a todos ellos al pago de las costas procesales.

Asimismo, solicitó el comiso de los efectos, instrumentos y piezas de convicción. Por último, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que Bernardino , Federico y Leon indemnizaran conjunta y solidariamente a los herederos de Leandro en la suma de sesenta mil euros.

La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, siendo responsables del mismo en concepto de autores los procesados Bernardino , Federico y Leon , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena para cada uno de ellos de la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, condenándoles a todos ellos al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Asimismo, solicitó el comiso de los efectos, instrumentos y piezas de convicción. Por último, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que Bernardino , Federico y Leon indemnizaran conjunta y solidariamente a Cristobal en la suma de trescientos mil euros.

TERCER0.- La Defensa de los procesados Bernardino , Federico y Leon , en el mismo acto, mostraron su disconformidad con la calificación efectuada por las partes acusadoras, solicitando la libreabsolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Por su parte, la defensa de Juan Manuel solicitó que se apreciara la atenuante muy cualificada de confesión y se le impusiera la pena de un año y medio de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Leandro y Juan Manuel se conocieron durante el verano del año 2006. Leandro estaba interesado en adquirir una importante cantidad de cocaína y Juan Manuel tenía un contacto en Barcelona que podía facilitarle la droga mencionada.

A finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre del año 2006 se pusieron de acuerdo para realizar conjuntamente dicha operación. Don. Juan Manuel se encargaba de obtener la sustancia y transmitírsela al Sr. Leandro , el cual, le pagaría una comisión en función del precio que le pagaran los adquirentes finales de la cocaína.

Sin embargo, el mismo día que iban a realizar la adquisición de la droga, 9 de noviembre del año 2006, Leandro pidió a Juan Manuel si podía adquirir cuatro kilogramos de cocaína, pero tan solo le entregó la suma dineraria correspondiente a un kilogramo, es decir, veintiún mil euros.

Entre las 14 y 15 horas ambos se desplazaron, con el vehículo Ford Escorpio del Sr. Leandro , desde la localidad de Mataró hasta la ciudad de Barcelona. En la ciudad de Barcelona ambos se separaron y Juan Manuel contactó con la persona que le iba a suministrar la cocaína y le solicitó los cuatro kilogramos de cocaína diciéndole que tan sólo llevaba veintiún mil euros. Tras una conversación telefónica mantenida entre el vendedor de la droga y el Sr. Leandro , el vendedor de la droga hizo entrega a Juan Manuel de una mochila que supuestamente contenía dos kilogramos de cocaína.

Seguidamente, Juan Manuel se volvió a encontrar con Leandro y le hizo entrega de la cocaína, colocando la mochila en el maletero de su vehículo Ford Escorpio, volviendo ambos juntos a la localidad de Mataró, separándose nuevamente cuando se encontraban en las proximidades del domicilio del Sr. Juan Manuel .

Pasadas las 18 horas el Sr. Leandro estacionó su vehículo en un pequeño descampado situado en el punto kilométrico 5.5 de la carretera BV-5106, situado entre las localidades de Orrius y La Roca del Valles y contactó con una o varias personas desconocidas que llegaron al lugar de los hechos en un vehículo oscuro y de gran cilindrada.

Una de las personas con las que contactó se introdujo en la parte de atrás del Ford Escorpio y se situó junto en la parte inmediatamente posterior del asiento del conductor y desde dicha distancia efectuó dos disparos por la espalda a Leandro . Uno de los disparos afectó a la arteria aorta, produciendo una hemorragia que le provocó la muerte de una forma casi instantánea.

Seguidamente, la persona o persona mencionadas huyeron rápidamente del lugar, dirigiéndose con se vehículo hacia la localidad de La Roca del Valles.

Al efectuar la inspección ocular del vehículo Ford Escorpio, se localizó en el interior del maletero un paquete con 988,86 gramos de cocaína con un grado de pureza del 32,1%.

Unos días más tarde de ocurrir los hechos, Juan Manuel se trasladó a Colombia y cuando volvió a España acudió voluntariamente a los Mossos d'Esquadra y prestando declaración en calidad de testigo reconoció su labor de intermediación en la compra de la cocaína por parte de Leandro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.- La defensa de Leon , como cuestión previa, solicitó, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 728/2009, de fecha 26 de junio del año en curso, que se siguiera el presente procedimiento por los trámites establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, sin que se adhiriera a dicha petición, ni las partes acusadoras, ni el resto de las defensas.

Dicha petición se basa en el hecho de que, según los escritos de acusación, la muerte del Sr. Leandro se habría causado para poder cometer el delito contra la salud pública, pero lo cierto es que la acusación ha mantenido siempre que el Sr. Leandro carecía de dinero suficiente para pagar los veintiún mil euros que constaba la droga que adquirió, considerando que eran los destinatarios finales de la droga losque habían sufragado dicha suma dineraria, razón por la que difícilmente puede hablarse de la relación de conexidad antes mencionada. Es verdad que existen razones suficientes para pensar que existe algún tipo de relación entre el delito contra la salud...

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