SAP Santa Cruz de Tenerife 357/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:1765
Número de Recurso689/2008
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 357/2009

Rollo nº 689/2008

Autos nº 128/1983

Jdo. de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (antiguo mixto nº 5)

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de julio de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 128/1983, mayor cuantía, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (antiguo Juzgado mixto nº 5), promovidos por don Alberto , representado por el Procurador don José Alberto Poggio Morata y asistido por el Letrado don Bernardo Jordano de la Torre contra don Demetrio , sucedido por la entidad Fundación Canaria Honorio Socas, representada por el Procurador doña Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por el Letrado don José Carlos Oramas Delgado; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (actual Juzgado de Instrucción nº 5) se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1984 , estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Posteriormente por la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 1985 estimando el recurso de apelación interpuesto, declarando disuelta la sociedad privada existente entre las partes y acordándose además la liquidación de la misma en ejecución de sentencia, no dándose lugar al recurso de casación interpuesto mediante sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1986 .

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 1986, la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, y por Auto de la Audiencia Provincial, sección tercera, de fecha 5 de febrero de 2000 se ordena proseguir la ejecución por los trámites del juicio de testamentaría. El día 16 de junio de 2001 fallece el demandado, donDemetrio . Acreditando su condición de heredera, la Fundación Canaria Honorio Socas se persona en el procedimiento con fecha 17 de septiembre de 2002, a quien se tiene por parte.

TERCERO

Se celebra la Junta el día 24 de septiembre de 2002 designándose contadores-partidores y dirimente. Se formulan los respectivos cuadernos particionales, oponiéndose las partes al cuaderno confeccionado por el contador-partidor dirimente de fecha 14 de abril de 2005, por los que por el Juzgado se da el trámite del juicio ordinario y se concede a la actora el plazo de 20 días para presentar la demanda. Con fecha 20 de julio de 2005 la parte actora presenta demanda de juicio ordinario de la L.E.C. por razón de la cuantía, y se turna al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, registrándose con el nº 820/2005 .

CUARTO

El Juzgado en la audiencia previa resuelve estimando la falta de competencia funcional y la remisión al Juzgado de Instrucción nº 5 que reputa competente para seguir conociendo, redactando el Auto de fecha 30 de marzo de 2006 en tal sentido. El Juzgado de Instrucción nº 5 asume la competencia señalando para nueva audiencia previa, continuándose la tramitación del juicio ordinario y dictándose sentencia con fecha 24 de julio de 2007 , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de don Alberto contra la Fundación Canaria Honorio Socas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."

QUINTO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

SEXTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de julio de 2009.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, ha de ponerse de manifiesto que el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, posteriormente, Juzgado de Instrucción nº 5, procedimiento en el que por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 14-6-1984 estimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, finalizó por Sentencia de la Sección de lo Civil de la Audiencia Provincial, de fecha 14-6-1985 , que, estimando el recurso de apelación interpuesto, declara disuelta la sociedad privada existente entre las partes, acordando además la liquidación de la misma en ejecución de sentencia; no dándose lugar al recurso de casación interpuesto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 30-6-1986 .

Con fecha 1-10-1986, la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, presentándose liquidaciones respectivas y practicándose diligencias hasta que por Auto del Juzgado de 9-4-1991 se declara la nulidad de actuaciones practicadas en la ejecución, Auto que es revocado por Auto de la Audiencia provincial, Sección tercera, de 5-2-2000 , declarando la validez de dichas actuaciones y ordenando proseguir la ejecución por los trámites del juicio de testamentaría. En su consecuencia, por el demandante se solicita, con fecha 25-6-2002, que, habiéndose formado ya el inventario, por el Juzgado se señale día y hora para la celebración de Junta en que se designe contador o contadores, señalándose por el Juzgado a tal efecto el día 11-7-2002. Pero entretanto, el día 16-6-2001 , fallece el demandado, don Demetrio , lo que no se pone de manifiesto por su representación procesal hasta el día 9-7-2002, solicitando la suspensión de la Junta, que se cite a los desconocidos e ignorados herederos del mismo y que se tenga por terminada la representación. Acreditando su condición de heredera, la Fundación Canaria Honorio Socas, se persona en el procedimiento con fecha 17-9-2002, a quien se tiene por parte. Se celebra la Junta el día 24-9-2002, designándose contadores-partidores y dirimente. Se formulan los respectivos cuadernos particionales, llevando el posterior cuaderno confeccionado por el contador-partidor dirimente fecha de 14-4-2005, al que se oponen las partes, postura que mantienen en la Junta convocada de acuerdo con lo previsto en el art. 1086 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , por lo que por el Juzgado se les da el trámite del juicio ordinario que corresponda, concediéndose a la actora, mediante providencia de 21-7-2005 el plazo de 20 días para presentar la correspondiente demanda.

Con fecha 20-7-2005, la parte actora, don Alberto , presenta demanda de juicio ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de la cuantía, demanda que se turna al Juzgado de Primera Instancia nº 4 deSanta Cruz de Tenerife, registrándose el procedimiento con el nº 820/2005 , siguiéndose por sus trámites, incluso la contestación de la demandada, en la que comienza manifestando su discrepancia con la iniciación de un procedimiento nuevo e independiente del que se ha venido tramitando entre las partes, en contra de la previsión establecida en el art. 1088 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , aunque no traslada impugnación formal al Suplico de la contestación, referido únicamente al fondo. En la audiencia previa, por el Juzgador de la Primera instancia se plantea la incompetencia del Juzgado para conocer de esta demanda, y en dicho acto es la actora la que dice que es competente el Juzgado de Instrucción nº 5, y la parte demandada, aunque discrepa de que haya cuestión previa, repite que la demanda tenía que haberse planteado en el Juzgado de Instrucción nº 5, y alega litispendencia. El Juzgador resuelve estimando la falta de competencia funcional y la remisión al Juzgado de Instrucción nº 5 que reputa competente para seguir conociendo, redactando el Auto de 30-3-2006 en tal sentido. El Juzgado de Instrucción nº 5 asume la competencia, señalando para nueva audiencia previa, continuándose la tramitación del juicio ordinario con el aquietamiento formal de las partes hasta la sentencia definitiva que aquí se recurre.

SEGUNDO

En la demanda del juicio ordinario el actor parte de que las particiones respectivas coinciden de forma absoluta en cuanto a los bienes a considerar, es decir, en que se trata de señalar las obras llevadas a cabo mientras la sociedad disuelta existió, constituyendo el objeto de la liquidación que se debate la materialización de los beneficios dejados de dichas obras.

Se dice en la demanda que la liquidación de la parte demandada, Fundación Canaria Honorio Socas, estima que no hay nada que liquidar pendiente, mientras que las particiones del actor y la del dirimente sólo discrepan en que el resultado de la liquidación se actualice aplicando el Índice de Precios al Consumo, que el dirimente no estima por no haber pronunciamiento al respecto en el juicio de mayor cuantía nº 128/1983, que disolvió la sociedad y acordó la práctica de la liquidación en ejecución, pronunciamientos que fueron confirmados en casación.

El demandante sostiene que cuando en el juicio de mayor cuantía se llevó a cabo el inventario de los bienes, como paso previo y necesario para llevar a cabo...

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