SAP Málaga 476/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:1562
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 476

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2009

JUICIO Nº 702/2007

En la Ciudad de Málaga a veinte de julio de dos mil nueve. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Joaquín Y OTRA que en la instancia fueran parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO. Es parte recurrida MARBELLA VISTA GOLF SL que está representado por el Procurador D. RAFAEL F ROSA CAÑADAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de junio de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de D. Joaquín y Dña. Camino frente a la entidad mercantil MARBELLA VISTA GOLF, S.L., sobre resolución contractual, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil MARBELLA VISTA GOLF, S.L. de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por la procurdora Dña. Inmaculada Sánchez Falquina, en nombre representación de entidad mercantil MARBELLA VISTA GOLF,S.L. frente a D. Joaquín y Dña. Camino , sobre resolución contractual, debo DECLARAR Y DECLARO la obligación de D. Joaquín y Dña. Camino de comparecer ante Notario para el otorgamiento de escritura pública de compraventa y pagar el resto del precio de la compraventa, cantidad que asciende a la suma de 256.036'29 euros, en cumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito entre las partes el 5 de febrero de

2.004 a la entidad mercantil MARBELLA VISTA GLOF, S.L. de los pedimientos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de julio de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Joaquín y Dña. Camino se formuló demanda de juicio ordinario instando resolución de contrato de compraventa, contra la entidad Marbella Vista Golf, S.L., quien a su vez formuló reconvención contra los actores instando su cumplimiento, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención. Por la representación procesal de D. Joaquín y Dña. Camino se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando error en la valoración de la prueba e infracción legal en las normas aplicables al caso enjuiciado.

SEGUNDO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que las partes suscribieron con fecha 18 de diciembre del 2003 un contrato privado de compraventa de inmuebles en construcción, en virtud del cual la demandada vendía a los actores la vivienda nº NUM000 NUM000 , del bloque NUM001 , portal NUM002 , más una plaza de garaje aneja designada también con el nº NUM003 de la planta sótano de su mismo portal, sitos en el conjunto residencial DIRECCION000 del término municipal de Marbella, cuyas obras eran promovidas por la entidad demandada, por un precio total de 341.837,50 euros más IVA, de los cuales, los compradores habían entregado con anterioridad la suma de 6.000 euros(IVA incluido), abonando a la firma del contrato la cantidad de 103.709,84 euros (IVA incluido), quedando como resto 256.036,29 euros, que se pagarían por los compradores a la vendedora simultáneamente al otorgamiento de escritura pública y entrega de llaves. En el contrato se estipuló que la vendedora se obligaba a entregar los inmuebles objeto del mismo antes del día 1 de julio del 2005 no obstante lo cual, la parte vendedora podría prorrogar dicha fecha hasta el 31 de octubre del 2005. También se acordó que una vez finalizadas las obras, la parte vendedora requeriría por telegrama u otro medio fehaciente a la parte compradora, a fin de que ésta comparezca ante el Notario que aquella designe para el otorgamiento de la escritura pública, señalando día y hora para ello. Entendiéndose que las obras estarían finalizadas cuando por la Dirección Técnica se expida el correspondiente Certificado Final de Obras.

TERCERO

Expedido el Certificado Final de Obras con fecha 8 de noviembre del 2005, visado por el Colegio de Arquitectos el 13 de diciembre siguiente, la demandada, con fecha 19 de enero del 2006 formuló su solicitud de Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento de Marbella, y no obtenida la misma, se presentó, con fecha 20 de abril del 2006, solicitud ante el Ayuntamiento citado interesando se tuviera por concedida Licencia de Primera Ocupación por silencio administrativo. Por el Ayuntamiento no sólo no se ha dado respuesta a tal solicitud, si no que vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo de fechas 27 de octubre del 2005 y 9 de mayo del 2006, se acordó por el Pleno de la Comisión Gestora de fecha 29 de septiembre del 2006 iniciar la revisión de oficio de la licencia de obras en su día concedida, que había sido, a su vez, impugnada por la Junta de Andalucía, la cual instó igualmente al Ayuntamiento para que denegara la licencia de primera ocupación que había sido solicitada, y todo ello, porque la obra ejecutada ocupa terrenos calificados de Viario público, Zona verde pública y viviendas Unifamiliar adosada, siendo, asimismo deficientes la infraestructuras perimétricas de la misma. Iniciado expediente de revisión de la Licencia de Obras concedida, no consta que a la fecha se haya concedido la repetida Licencia de Ocupación. Ante tales circunstancias, los actores instan la presente demanda interesando la...

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