STSJ Andalucía 423/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:9446
Número de Recurso2800/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM 423 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidente

Doña María R. Torres Donaire

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Beatriz Galindo Sacristán.

Don Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2800/03, seguido a instancia de Doña Lucía Jurado Valero Procuradora en nombre y representación de Don Mauricio , siendo demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 7 de noviembre 2003 contra el Acuerdo de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de 8 de septiembre de 2003 recaída en el expediente administrativo sancionador n º NUM001 , mediante la cual se declara al funcionario Don Mauricio con D.N.I. NUM000 adscrito en la Gerencia de la Zona G de la División de Oficinas (Jaén) autor de dos faltas disciplinarias de carácter grave una por conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio que causa grave daño a la Administración y a los administrados y otra compleja por atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración a la vez que implica también grave perturbación del servicio, a sancionar con suspensión de funciones durante tres años cada una de ellas, sirviéndole de abono el tiempo de permanencia en situación de suspensión provisional de funciones y pérdida del puesto de Jefe de Correos y Telégrafos de la Oficina Técnica de Jimena (Jaén) destinándole a otro, de acuerdo con los sistemas legales y reglamentarios de provisión.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada, o subsidiariamente estime la duplicidad de sanciones y la inaplicación del apartado ñ del artículo 7 del RD 33/86 .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Acuerdo de la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. de 8 de septiembre de 2003 recaída en el expediente administrativo sancionador n º NUM001 , mediante la cual se declara al funcionario Don Mauricio con D.N.I. NUM000 adscrito en la Gerencia de la Zona G de la División de Oficinas (Jaén) autor de dos faltas disciplinarias de carácter grave una por conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio que causa grave daño a la Administración y a los administrados y otra compleja por atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración a la vez que implica también grave perturbación del servicio, a sancionar con suspensión de funciones durante tres años cada una de ellas, sirviéndole de abono el tiempo de permanencia en situación de suspensión provisional de funciones y pérdida del puesto de Jefe de Correos y Telégrafos de la Oficina Técnica de Jimena (Jaén) destinándole a otro, de acuerdo con los sistemas legales y reglamentarios de provisión.

Alega el actor frente a la resolución impugnada la nulidad por incompetencia manifiesta del órgano que la dicta, la vulneración del principio non bis in idem y la infracción del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por entender que la Directora de Recursos Humanos de la demandada es competente para sancionar a sus empleados, que la acción por la que se formula el reproche penal no pertenece a la categoría de infracciones propias de funcionarios ya que su tipicidad apropiación indebida y falsedad en documento mercantil- contempla como sujeto activo a un mero particular.

Que se han sancionado dos conductas distintas y tipificadas en distintos preceptos del Reglamento disciplinario y que en este caso la imposición de las sanciones en grado máximo es proporcionada al hecho cometido, más cuando se presta un servicio público en el que es básica la confianza de los usuarios y la trascendencia social del delito cometido.

SEGUNDO

Comenzando por la competencia del órgano sancionador, Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. la actora considera de aplicación el RD 176/98 que aprueba el Estatuto por el que se rige dicho organismo autónomo y el RD 1638/95 que aprueba el Reglamento de su personal atribuyendo la competencia para el ejercicio de las potestades disciplinarias al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autorizando su delegación en el Secretario de Comunicaciones.

Opone frente a ello el Abogado del Estado el artículo 58 de ley 14/2000 que establece en su apartado ocho.2 que las facultades disciplinarias salvo la separación del servicio corresponde a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. como entidad empresarial, habiendo sido atribuida dicha potestad a la Directora de Recursos Humanos por el Presidente de su Consejo de Administración.

Aunque el artículo 29 del RD 33/86 establece que será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, y podrán acordar dicha incoación los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, sin embargo para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones al personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ha de estarse a su normativaespecífica, como es ahora la norma contenida en el artículo 58 de la ley 14/2000 que preveía la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima estableciendo en su artículo 58 Ocho, 1 que corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en relación con el personal de Correos y Telégrafos que conserve la condición de funcionario, el ejercicio de la competencia para resolver sobre la separación del servicio de los funcionarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero .

Y todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen. Específicamente, corresponde a los órganos competentes de la sociedad estatal el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción establecida en la norma.

Ya posteriormente el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos aprobado por Real Decreto 370/2.004, de 5 de marzo previó el ejercicio por dicha Sociedad de las competencias sancionadoras, cuyo artículo 4 establece: "1. Todas las facultades, derechos y obligaciones respecto del personal funcionario que preste servicios en Correos y Telégrafos corresponden en exclusiva a la Sociedad Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

.....

4. Con carácter específico, corresponderá a los órganos competentes en materia de personal desempeñar el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción del artículo siguiente."

Es el órgano de administración de la referida Sociedad Estatal el que determinará los puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario; y más en concreto, ya el Presidente del Consejo de Administración de la demandada confirió el oportuno poder para el ejercicio de la potestad disciplinaria a la Directora de Recursos Humanos con fecha 11 de marzo de

2.003, apoderamiento que ha de entenderse que se otorgó con...

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