SAP Madrid 308/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:9232
Número de Recurso216/2008
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00308/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003554 /2008

RECURSO DE APELACION 216 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 757 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Estanislao

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Ovidio

Procurador: Carlos Daniel

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº308

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente de impugnación de tasación de costas dimanante del Juicio Verbal nº1021/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.67 de Madrid, seguidos entre partes, de una como impugnante-apelante Don Estanislao , no personado en esta alzada, y de otra, como impugnado-apelado Don Ovidio , representado por el Procurador Sr. Don Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha veintiocho de julio de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la impugnación formulada por DON Estanislao frente a la Tasación de Costas de fecha 31 de enero de 2006, relativa a las ocasionadas en el procedimiento declarativo verbal 1021/02, se declaran indebidas las partidas a que se ha hecho referencia en la presente resolución y se reducen las mismas a las siguientes cantidades:

Honorarios del Letrado Don Domingo : 1.812,65 euros (IVA incluido), sin perjuicio de la impugnación formulada por excesivos.

Derechos del Procurador Don Carlos Daniel : 223,83 euros (IVA incluido)

No procede imponer a ninguna de las dos partes las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Con fecha 28-7-2006 se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid sentencia resolviendo la impugnación por el concepto de indebida de la tasación de costas de fecha 31-1-2006, practicada en el juicio verbal nº 1021/02, estimando en parte la misma y frente a ella se interpone recurso de apelación por el impugnante D. Estanislao , en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Nulidad de actuaciones desde el 16-3-05, fecha de presentación del escrito de solicitud de tasación de costas, por infracción del art. 242.2 de la LEC .

  2. - Vulneración del principio de legalidad por infracción de lo dispuesto en el art. 243.2 del LEC por incluir en la minuta derechos por actuaciones no autorizadas por la Ley.

  3. - No procede la inclusión del IVA en las minutas, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9-3-05 al establecer que no debe considerarse repercutible como costas.

  4. - Abuso de derecho y mala fé de la apelada al reclamar honorarios por importe de 4.431,20 # cuando legalmente le corresponde 1.003,09 #.

  5. - Inaplicación del art. 246.3 de la LEC , pues al estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas debieron imponerse a la parte contraria y minutante las costas de dicha impugnación.

6º.- Sobre la cuenta del Procurador, no cabe incluir el IVA.

Apelación a la que se opone D. Ovidio , que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala comparte plenamente los argumentos de la sentencia recurrida, al tratarse decuestiones que ya han sido resueltas por los tribunales en sentido contrario al pretendido por la apelante que repite, en esta alzada, los motivos de su impugnación respecto de la tasación de costas practicada por el Juzgado.

Infracción del art. 242.2 de la LEC .

Respecto a la cuenta del Procurador, D. Carlos Daniel , efectivamente el Tribunal Supremo ha reiterado que no es necesario que reúna las formalidades de una factura, ni que se justifique el previo pago por la mandante. Así las Audiencias Provinciales (entre otras de Madrid, sección 11ª, Sentencia de fecha 19-11-2004, de Cádiz, en Auto de 16-4-2002, y de Alicante en sentencia de 9-10-2002 ), distinguen entre gastos y suplidos de un lado abonados por la parte favorecida por la condena en costas y derechos de Procurador y honorarios de Letrado por otro. De modo que a los primeros -gastos y suplidos- les es aplicable el art. 242.2 de la LEC , esto es "la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame". Sin embargo los derechos del Procurador y honorarios del Letrado, como en este caso, son gastos que necesariamente se van a producir durante el proceso, quedando acreditado su devengo con la intervención de los profesionales respectivos. A lo que cabe añadir que el crédito derivado de la condena en costas es a favor de la parte y no de los profesionales que le han representado o defendido (Sentencia de la A.P. de Madrid, sección 21ª, de 19-5-2003 ), o en palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 1990 (EDJ 1990 /2133) : "el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas".

Respecto a la minuta de honorarios del Letrado, D. Domingo , cabe decir lo mismo en cuanto a que no es necesaria la acreditación del previo abono por el cliente. La Juzgadora de instancia la reduce a

1.562,63 # más el 16% de IVA, total 1.812,65 # (frente a los 4.804,38 # recogidos en la tasación de costas).

Por todo ello no ha lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, que además, por el motivo alegado, en ningún caso sería pertinente, pues de acoger las alegaciones del recurrente la consecuencia sería la declaración de indebidas de la minuta y cuenta referidas, pero no la nulidad pretendida, pues ni hay infracción procesal ni por tanto indefensión.

TERCERO

Vulneración del principio de legalidad por infracción de lo dispuesto en el art. 243.2 del LEC por incluir en la minuta derechos por actuaciones no autorizadas por la Ley.

Procede así mismo su rechazo, pues no puede considerarse como actuación inútil,...

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