SAP La Rioja 239/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:479
Número de Recurso173/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00239/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100189

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2007

SENTENCIA Nº 239 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a diecisiete de julio de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 173 /2008, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil RIOJANA DE ASFALTOS S. A. representada por la procuradora Dª MÓNICA FERICHE OCHOA, y asistida por el letrado D. ENRIQUE FERICHE ROYO, y como apelado la entidad aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS FIATC representada por la procuradora Dª MARÍA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistida por el letrado D. NEFTALÍ PARACUELLOS LLANOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Urdiain Laucirica en nombre y representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Riojana de Asfaltos S.A., y en su virtud declaro que la demandada adeuda a la actora y por parte de los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de 8917,98 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial: 7 de Junio de 2007 y hasta su completo pago, y condeno a la demandada al abono de las referidas cantidades, con expresa imposición de costas a dicha demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en el que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento por la COMPAÑÍA DE SEGUROS FIATC, contra la mercantil RIOJANA DE ASFALTOS SA, es objeto de recurso de apelación por la demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Feriche Ochoa. Se interesa en esta segunda instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida, absolviendo a la recurrente de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en primera instancia.

La demandante COMPAÑÍA DE SEGUROS FIATC reclamaba en el procedimiento la cantidad de

8.917,98 euros, que es el importe por ella abonado a partir del seguro suscrito con la mercantil JISUMA SL, denominado de "rotura de maquinaria". Estando la asegurada dedicada al alquiler de maquinaria para la construcción, el 1 de diciembre de 2006 alquiló la Plataforma Elevadora Móvil marca JLG modelo 450 AJ a la mercantil ESTRUCTURAS METALICAS ALFREDO RUIZ SL. Se expresa en la demanda que el día 11 de diciembre de 2006 la referida máquina se encontraba en la obra que se realizaba en el Parque de Gallarza de Logroño, parada y estacionada, cuando fue golpeada en su costado derecho por la máquina MANITOW modelo 525 matrícula E-5410-BCW, propiedad de la mercantil MAQUINZA SERVICIOS SA, quien a su vez la tenía contratada para la realización de los trabajos a la demandada RIOJANA DE ASFALTOS SA.

La demandante ejercita la acción de repetición frente al causante del daño y ello con abstracción deque el abono derive de un aseguramiento obligatorio para algunas actividades o del seguro propiamente dicho concretado voluntariamente entre asegurador y asegurado. La acción que se ejercita tiene su soporte legal con carácter general en el ámbito del contrato del seguro en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , a cuyo tenor: "el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". La facultad que reconoce este artículo al asegurador que hubiera pagado la indemnización, constituye una forma de subrogación legal como consecuencia del pago, según se expresa en el mismo precepto. La subrogación se diferencia de la acción de reembolso o regreso del artículo 1158 del Código Civil , que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1212 del Código Civil (STS de 15 de noviembre de 1990 ). Es de destacar que no se trata del ejercicio de un derecho con las cualidades que tendría uno propio, sino con las correspondientes a la entidad o sujeto en las que se subroga, en este caso habremos de entender, con todas su consecuencia que la acción ejercitada conllevará todas cuantas especialidades y circunstancias hubiesen correspondido al perjudicado indemnizado.

La subrogación ope legis que se produce ex artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro se dará cuando han existido las siguientes condiciones:

  1. Que el asegurador haya hecho pago de la indemnización al asegurado y que este pago haya sido como consecuencia de un contrato de seguro.

b)Que haya nacido a favor del perjudicado una acción de responsabilidad contra tercero, contra quien no sea el tomador del seguro, el asegurado ni el asegurador, lo que presupone, naturalmente, una culpa en dicho tercero.

Obviamente, de ello se infiere que si el asegurado carece de derechos y acciones frente a otra persona como presunta responsable del siniestro, tampoco los tendrá la entidad aseguradora que le pagó la indemnización, en cuya posición jurídica ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR