SAP Granada 363/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:917
Número de Recurso256/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 363

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 256/09- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1422/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Pablo y Dª Marí Trini contra OROZCOSANZ 2003, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de Noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda principal formulada en estas actuaciones y, en consecuencia, absolver a Orozcosanz 2003 S.L. de los pedimentos contenidos en la misma, y estimar la demanda reconvencional, condenando a Pablo y a Marí Trini al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes el 3 de Abril de 2006, abonando el precio restante en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública, subrogándose en el préstamo hipotecario que grava al inmueble con los intereses pactados desde el 27 de Diciembre de 2007, condenando a los referidos actores principales al pago de todas las costas del proceso, apreciándose expresamente temeridad en su actuar.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se completan con los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Con base en el contrato de compraventa celebrado el 3-Abril 2006 para la adquisición del piso en régimen de propiedad horizontal y plaza de garaje en construcción, descrito en el hecho primero de la demanda, y por precio total de 242.951 # formularon los compradores demanda por lo que de manera alternativa, postulaban en primer lugar y al amparo del art. 1.124 del C.C . la resolución de contrato por incumplimiento de la sociedad vendedora en el plazo de entrega previsto contractualmente y la condena de esta tanto a devolver duplicada la cantidad entregada a cuenta (30.517'41 #) a la que, al margen de los términos del contrato, le asignan naturaleza de arras penitenciales con los intereses del 15%, y subsidiariamente, de no haber lugar a la resolución, la condena de la promotora a indemnizar a los compradores demandantes a razón de 500 euros/día desde la fecha limite prevista para la entrega y escritura de los inmuebles que era el 31 de octubre de 2007. La sociedad promotora-demandada se opuso a todas estas peticiones y formuló reconvención exigiendo el cumplimiento del contrato, el otorgamiento de escritura, el pago de la cantidad pendiente (59.360'59 #) la subrogación en el préstamo hipotecario por el resto del precio y el abono de los intereses devengados por el mismo desde la fecha (27 de diciembre de 2007) en que los actores reconvinientes rehusaron otorgar la escritura para cuyo acto habían sido emplazados con el preaviso y antelación contemplados en el contrato.

La sentencia de instancia desestimó la demanda principal condenando a los actores a las costas de la misma con declaración de temeridad procesal y acogió íntegramente la demanda reconvencional, y ello por considerar infundada y de todo punto improsperable una resolución contractual desprovista tanto de los presupuestos sustantivos como de los requisitos jurisprudenciales al no obedecer la falta de cumplimiento y otorgamiento de la escritura a otra razón que el deseo de los compradores de apartarse de este contrato, celebrado por simple interés inversor, incluso con la intermediación de una sociedad dedicados a estos fines y objeto social y del que indisimuladamente pretenden desistir al no haber encontrado en ese ínterin compradores, o en su caso inquilinos, a los que revender o arrendar la vivienda antes o al tiempo de formalizar las escrituras correspondientes.

La sentencia da por probado, a la vista del certificado final de obras aportado, que la edificación había concluido el 3 de octubre de 2007 (f. 80) y por tanto antes del fin del plazo previsto y que incluso la licencia de primera ocupación se había concedido por el Ayuntamiento antes de final de octubre de 2007 (f. 82) por lo que, en todo caso, el...

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