STSJ Comunidad de Madrid 1451/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:6092
Número de Recurso793/2007
Número de Resolución1451/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01451/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.451

ILMO.SR PRESIDENTE:

DOÑA INES HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

DON JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO

En MADRID, a quince de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000793/2.007, interpuesto por el Procurador Sr. D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, contra la resolución dictada por el Director General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, el día 29/06/2.007 y en la que acuerda inadmitir como recurso de alzada, el que había interpuesto contra la resolución del Subdirector General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, de 23/06/2006, que denegaba la autorización para construir 34 viviendas unifamiliares adosadas por parte de la empresa PROMOPINAR 99 S.L., en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas, y desestimarlo como requerimiento previo de los previstos en el artículo 44.1 de la ley 29/1998 , confirmando la resolución impugnada. A este recurso se le ha acumulado el seguido, con el número 000795/2.007, a instancia de Grupo Empresarial Pinar S.L, antes PROMOPINAR 99 S.L., representada por la procuradora Doña Beatriz González Rivero. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 31/10/07 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 22/11/07en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. En fecha 17/12/07 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. El día 25/01/08 la letrada del Ayuntamiento solicitó la acumulación a este recurso del seguido con el número 795/07, a instancia de PROMOPINAR 99 S.L., contra la misma resolución. De la solicitud se dio traslado a las partes que mostraron su conformidad, por lo que fue acordada al darse los presupuestos exigidos en la ley.

SEGUNDO

El día 6/02/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia revocando y dejando sin efecto la resolución impugnada, declarando procedente la autorización solicitada y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración. El 12/03/08 presenta su demanda la representación de Grupo Empresarial Pinar S.L, antes PROMOPINAR 99 S.L., en el que, tras referir los hechos y alegar los fundamentos que consideró oportunos, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida, declarando la autorización para la construcción de las 34 viviendas unifamiliares previstas en la parcela UH-01 del Sector 5 del Plan Parcial del PGOU de Paracuellos del Jarama y con expresa imposición de costas a la demandada o, subsidiariamente, anulando las resoluciones recurridas y autorizando la construcción de las viviendas proyectadas en la parcela excepto las números 18 a 22, también con expresa imposición de costas procesales. De los escritos de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al abogado del Estado quien, el día 24/04/2.008 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 6/05/08 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 5/06/08 la representación procesal del Ayuntamiento presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental pública integrante del expediente administrativo, y más documental pública, consistente en la aportada con la demanda. En la misma fecha Grupo Empresarial Pinar S.L. presenta un escrito proponiendo la práctica de prueba documental, consistente en los documentos aportados con la contestación, testifical y pericial. Mediante la providencia de 11/06/08 se declararon pertinentes las pruebas documentales propuestas por ambas partes, e impertinentes la testifical, por no ser en realidad las propuestas pruebas de esta naturaleza, y la pericial, al haberse propuesto fuera del plazo previsto. Grupo Empresarial Pinar S.L. interpuso recurso de súplica contra la inadmisión de la prueba testifical y la pericial, recurso que, una vez tramitado en la forma legalmente prevista, fue desestimado en la resolución de 22/07/08.

CUARTO

El día 8/10/08 se dictó una providencia declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 27/10/08 fue presentado el escrito del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/10/08 las presentó Grupo Empresarial Pinar S.L. insistiendo en la procedencia de la anulación de las resoluciones impugnadas. En fecha 19/11/08 tuvo entrada el escrito de conclusiones del abogado del Estado, en las que mantenía su oposición. Con fecha 20/11/08 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 8/06/09, para el día 14/07/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, en su sesión de 22/05/2.000, aprueba provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU; el 19/01/2.001 la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios emite un informe sobre el plan, al venir algunos sectores afectados por servidumbres aeronáuticas, informe en el que, en lo que ahora interesa, hace constar:"...AFECCIONES POR SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS...El análisis de las Servidumbres Radioeléctricas muestra que de las instalaciones existentes en la zona, sólo dos afectan al desarrollo del Suelo Urbanizable, tanto programado como no programado. Son un antiguo radiogoniómetro, hoy reconvertido en un enlace de microondas, y por tanto con sus servidumbres modificadas, y la instalación Radar denominada P-II. En torno a esas dos instalaciones existen dos zonas circulares de 300

m. de radio y con centro en las mismas, donde no se debía construir nada, ni modificar el terreno, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil. No obstante, dado que la instalación radar y la de microondas se encuentran situadas sobre torretas, se podría autorizar alguna construcción con tal deque su altura fuera inferior a la cota de 723 m. que es la declarada para el Radar PII, y siempre que no aparecieran interferencias radioeléctricas, en cuyo caso habría que proceder a su demolición sin costo alguno ni para la Administración Central ni para AENA. Serían autorizaciones dadas en precario y con la condición de utilizar materiales de construcción no reflectantes para la radiación electromagnética emitida...CONCLUSIÓN.-...Todo el territorio que abarca el Plan General está afectado por Servidumbres Aeronáuticas de uno u otro tipo. La aplicación estricta de las Servidumbres físicas impedirá cualquier construcción, si bien podrá demostrarse por un Estudio Aeronáutico que los desarrollos previstos no disminuyen de modo apreciable la Seguridad Operacional del Aeropuerto. Por otra parte la experiencia derivada de la propia existencia del municipio demuestra que aun representando un obstáculo no ha supuesto nunca un problema de seguridad aeronáutica. Por tanto se ha obviado esta afección y se han considerado exclusivamente las limitaciones generadas por las instalaciones de Radar existentes que son las verdaderamente críticas. Hay que concluir que existe limitación de altura para las edificaciones y que el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, previamente a la concesión de cada una de las licencias de obra, bien sea individual o por grupos de ellas, debe solicitar el preceptivo informe de la Dirección General de Aviación Civil, según previene el vigente Decreto 584/1972 de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas y el correspondiente Real Decreto del Aeropuerto de Madrid-Barajas..."; el 10/05/01 el mismo órgano, a petición del Ayuntamiento, emite un nuevo informe en el que hace constar:"...Se han analizado las páginas 46 a 48-a, ambas inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General y la página 64 de la correspondiente Memoria Informativa, así como las fichas correspondientes a los Sectores S2, S3, S4, S5 y S6, el plano número 1 "Afecciones" y el plano número 4.2 "Gestión del suelo urbanizable", a fin de verificar el grado de cumplimiento de los requerimientos contenidos en el informe emitido por esta Subdirección General en enero de 2.001,...

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