STSJ Comunidad de Madrid 44/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha01 Febrero 2011

T. S. J. M.

Sala de lo CA.

Sección Octava

RECURSO Nº 426/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA N° 44

En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo de Nº 426/09, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de mayo de 2009 por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, contra la resolución dictada por la Secretaria General de Transportes, de 3 de marzo de 2009, por virtud de la cual se desestima el requerimiento previo formulado por el Alcalde de Paracuellos del Jarama (Madrid) contra la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de, fecha de Julio de 2008, por la que se resolvió no autorizar la construcción de seis viviendas en el Sector 4 UA-01, del PGOU del término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid), en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas solicitada por el promotor D. Luis Manuel .

Ha sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Fomento) representada y asistida por el abogado del Estado.

Actuó como codemandada el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo,

TERCERO

Por Auto de 18 de febrero de 2010, se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

Y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 4 de noviembre de 2010, en que ha tenido lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Secretarla General de Transportes, de 3 de marzo de 2009, por la que se desestima el requerimiento previo formulado por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama (Madrid) contra la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de julio de 2008, mediante la que se resolvió no autorizar la construcción de seis viviendas en el Ámbito S-4 UA-01, del término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid), en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas solicitada por el promotor D. Luis Manuel .

SEGUNDO

Un resumen de lo expresado en la demanda, (leva a relatar que el 12 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento actor dirige a la Dirección General de Aviación Civil solicitud de autorización para poder construir 6 viviendas en el ámbito denominado en el PGOU de Paracuellos de Jarama como S-4-UA-01, afectado por servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Barajas, y cuyo punto más elevado del proyecto alcanza la cota de 718,404 metros. En el mes de julio de 2008, la DGAC resuelve "No autorizar la construcción proyectada, debido a que vulnera la Zona de Seguridad del Radar de Paracuellos II, la Zona de Seguridad del Centro de Emisores "Paracuellos" y la Superficie Horizontal Interna de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas, establecidas por Real Decreto número 1747/1998, de 31 de julio y modificadas por Orden FOM 429/2007, de 13 de febrero (BOE nº 51 de 29 de febrero de 2008 )..."

Entiende el Ayuntamiento recurrente que esta resolución no es conforme a derecho, puesto que la DGAC ya había autorizado previamente a edificar dentro de dicha zona de seguridad, y con ocasión de la revisión del PGOU de Paracuellos de Jarama y antes de su definitiva aprobación, la DGAC emitió un informe preceptivo y vinculante de fecha de 19 de enero de 2001, en el que concluye que los usos previstos en dicho instrumento normativo de planeamiento general son viables desde el punto de vista de las servidumbres aeronáuticas afectadas, no suponen un riesgo para la seguridad aeronáutica y puede autorizarse alguna construcción con tal de que su cota de altura sea inferior a 723 metros (coincidiendo con la altura máxima establecida por la Orden FOM 424/2006, que la posterior de 2007 eleva a 725 metros) y con fecha de 10 de mayo de 2001, emite un informe complementario que concluye a favor de la ordenación pormenorizada prevista por e! PGOU de Paracuellos para los Sectores 2, 3, 4, 5 y 6 afectados por las servidumbres radioeléctricas con una condición adicional, y es que para que cualquier construcción sea autorizada deberá situarse a una distancia "nunca inferior a 100 metros" del transmisor-receptor o Radar. Además, con fecha de 30 de octubre de 2001, la DGAC notifica al Ayuntamiento de Paracuellos oficio relativo a los Planes Parciales de los Sectores S-2, S-3, S-4, S-5 y S-6 concluyendo que dichos Planes cumplen lo indicado en sus informes previos preceptivos y vinculantes: "no existiendo inconveniente en su aprobación" aunque imponía una obligación adicional para el Ayuntamiento (ya contenida en el informe de 19 de enero de 2001) consistente en que cada vez que se vaya a edificar se le deberá solicitar a !a DGAC una autorización. Añade que en el expediente administrativo figura un documento de la Dirección de Ingeniería y Explotación Técnica -División de Navegación y Vigilancia- de la Entidad Pública Empresarial que concluye: "En el acuerdo suscrito en 2001 se indicaba...

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