STSJ Comunidad de Madrid 516/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:6119
Número de Recurso841/2009
Número de Resolución516/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:516/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0000841/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARCOS ANTONIO JIMENEZ ROSADO, en nombre y representación de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000577/2006, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a CAMPUS PATRIMONIAL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por DON Juan Pedro , vengo a condenar a la empresa CAMPUS PATRIMONIAL, SA a satisfacerle, por los conceptos reflejados en el hecho probado undécimo, la cantidad de 18.185,56 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda.

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, alegada por el demandante, vengo a declarar la competencia de este Juzgado para resolver la demanda reconvencional, promovida por la empresa CAMPUS PATRIMONIAL, SA contra DON Juan Pedro .

Que desestimando la excepción de prescripción, propuesta por el trabajador reconvenido y estimando la demanda reconvencional, interpuesta por CAMPUS PATRIMONIAL, SA vengo a condenar a DON Juan Pedro a reintegrar a la empresa reconviniente la cantidad de 55.930,51 euros, restando,. Por consiguiente, una diferencia a favor de dicha mercantil de 37.774,95 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Juan Pedro viene prestando servicios desde el año 1.982 a través de sucesivas compañías que han ido conformando el grupo o han dado origen al mismo, según consta en contratos suscritos sucesivamente, con DESCONTIBER, S.A., BANCAJA S.A. antigua denominación de EBN, la codemandada EBN, y; finalmente en continuidad en la sociedad participada por ésta ultima, CAMPUS PATRIMONIAL S.A., según contrato de trabajo suscrito con la misma en fecha 31 de julio de 2.001.En virtud de dicho contrato de Alta Dirección, ha ostentado la categoría de Director General, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extra de 11.538,16 euros mensuales.

"En el referido contrato de Alta Dirección, se incluía varías cláusulas adicionales, estableciéndose en la primera lo siguiente:

1)" 1) El presente contrato se extinguirá por alguna de las siguientes causas y con los siguientes efectos: 1.-Por desistimiento de la empresa, en cuyo caso deberá mediar un preaviso de tres meses que podrá ser sustituido por una cantidad equivalente a lo que el empleado debiera percibir en el período de preaviso incumplido; en todo caso, el empleado recibirá una indemnización de 30.000.000 Ptas. (180.303,63 euros), durante los cinco primeros años a partir de la fecha de este contrato y posteriormente, la cuantía que legalmente le corresponda con arreglo a la ley.

  1. -Por despido disciplinario o por despido objetivo que se regirá por lo establecido en el art. 51 al 56 del ET , en todo caso, si fuera improcedente el empleado tendrá derecho a la misma indemnización en los términos en que se fija en el apartado 1.-anterior.

  2. -Por dimisión del empleado, en cuyo caso deberá mediar un preaviso de tres meses que podrá ser sustituido por una cantidad equivalente a lo que el empleado debiera percibir en el período de preaviso incumplido" En fecha 31 de julio de 2001, D. Juan Pedro , suscribió documento finiquito de baja voluntaria, sin cobro de indemnización alguna, y en el que entre otras manifestaciones se contenía la siguiente:"El presente documento se firma como saldo y finiquito de la relación laboral y de conformidad por parte del empleado, al existir un acuerdo por el que es contratado, en continuidad en otra empresa participada por la presente y con los pactos allí establecidos". Previamente a dicho documento, en fecha 25 de julio de 2001, la empresa EBN, le dirigió carta, en la que le comunicaba:

"Por medio de la presente le manifestamos nuestro interés en su baja en esta empresa para ocuparse de las nuevas tareas ejecutivas en la entidad CAMPUS PATRIMONIAL S.A. participada por nosotros. Como ya conoce las nuevas circunstancias de contratación por haberlas comentado verbalmente, esperamos simplemente su aceptación al pie del presente documento, dejando claro que la iniciativa es por interés de la empresa, a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Simultáneamente ha desempeñado el cargo de Consejero Delegado de CAMPUS PATRIMONIAL, sin que posea ningún porcentaje de participación accionarial en la misma.

El actor ha ejercido sus funciones fundamentalmente en el área comercial, para la obtención de los diferentes proyectos que constituían el objeto principal de la empresa, esto es, la adjudicación de residencias universitarias, obtención de terrenos para las mismas, construcción, explotación, posterior seguimiento etc.

TERCERO

En fecha 20-7-04 la empresa Campus Patrimonial S.A. notificó al actor comunicación del tenor literal siguiente:

"Lamento tener que comunicarle, en mi condición de Presidente del Consejo de Administración de CAMPUS PATRIMONIAL S.A., y en ejercicio de las facultades que han sido delegadas a dicho órgano de administración por la Junta General de Accionistas de esta Sociedad en sesión de fecha 15 de julio pasado, que se ha procedido por dicha Junta a su cese como Consejero-Delegado y miembro del Consejo de Administración, y a la revocación de las facultades y poderes que se le otorgaron en su día.Dicho cese implica la extinción de forma definitiva de toda relación contractual que le unía con esta Compañía.

La razón que ha motivado esta decisión de la Junta de Accionistas ha sido tanto la reprobación de su gestión al frente de la Sociedad, como el conocimiento de los resultados hasta esta fecha, de la investigación e informes relativos a su actuación como Consejero Delegado que han desvelado, cuando menos, una conducta desleal y negligente en el cumplimiento de las funciones que le fueron delegadas por el Consejo de Administración y que Vd. ha venido ostentando.

En concreto, y sin perjuicio de que una vez finalizada la investigación antes referida pudieran desvelarse en el futuro otras conductas contrarias a la buena fe y diligencia exigible e inherente a su cargo de administrador de la Sociedad, de las que procederíamos a trasladarle cumplida y puntual información, dicha conducta desleal se refleja en los siguientes hechos:

  1. - Ha ofrecido al Consejo de Administración información errónea y no ajustada a la veracidad ante consultas formuladas al respecto de, al menos, siguientes cuestiones:

    a)Respecto a la Residencia Universitaria de San Carlos de Málaga, habiendo sido informado por escrito por CREDIT FONCIER, en carta de fecha 31 de octubre de 2.003, remitida por PEREXIA vía fax de 3 de noviembre de 2.003, que el aval no sería entregado hasta el I de septiembre de 2.004, y con este escrito de CREDIT FONCIER en la sesión del Consejo de fecha 21 de noviembre de 2.003, informó Vd. de la existencia de una carta de CREDIT FONCIER comunicando la aprobación de los avales correspondientes a esta Residencia y a la ubicada en Burjasot (Valencia).

    1. El día 4 de diciembre de 2.003 suscribió en nombre de la Sociedad de la Acta de Recepción de la Residencia Universitaria San Carlos de Málaga, en la que textualmente se señala que "... el día 26 de Agosto se constató que la recepción por CAMPUS HISPANIA del inmueble era imposible, poniéndose de manifiesto importantes deficiencias". En relación con este apartado se ha de señalar que, a pesar de lo anterior, no ha informado Vd. al Consejo que dicho inmueble habría de ser gestionado por CAMPUS HISPANIA en régimen de administración, siendo que con dicho régimen la Sociedad deja de percibir las rentas acordadas, no recibe los avales por las garantías exigidas, y deja sin aplicación, hasta el 1 de septiembre de 2.004, el contrato de arrendamiento suscrito para la explotación de la Residencia por la Sociedad y CAMPUS HISPANIA.

      c)En la reunión del 22 de marzo de 2.004, continua ocultado al Consejo información, en cuanto al régimen de explotación de esta Residencia Universitaria "San Carlos" de Málaga, manteniéndose, incluso,los ingresos derivados del arrendamiento de esta Residencia en la Contabilidad de la Sociedad, como si vinieran percibiéndose realmente, cuando tales ingresos nunca se han efectuado por la entidad explotadora, más bien al contrario, como se ha comprobado posteriormente, se han realizado pagos...

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