STSJ Cataluña 5708/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:9115
Número de Recurso1610/2009
Número de Resolución5708/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5708/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2008 y siendo recurrido/a Martin & Garcia e Hijo, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Fermín contra la empresa Martín & García e Hijo, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, en demanda de extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora Don Fermín con DNI nº NUM000 viene trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor de camión, antigüedad de 25.09.2002 y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 1.758,68 #.- hecho no controvertido.-2.- La empresa demandada en el mes de junio, debido a la huelga de transportistas tuvo problemas de liquidez habiendo abonado solo en parte el salario del actor en cuantía de 1.000 #. De la paga extra de junio solo le abonó 500 #, y del salario del mes de julio solo se le abonó 1.000 #. - folios 54 a 56 y 93 e interrogatorio del demandado y del actor.-3.- En el mes de agosto, los días 1 y 20 se abonaron todos los atrasos especificados en el hecho anterior. Al percibo de los atrasos el actor hizo constar en las nóminas correspondientes a paga extra julio y agosto no conforme con la fecha de cobro. La paga extra de julio se abonó el 20.08.2008 y el mes de agosto el 15.09.2008.- interrogatorio del actor, folios 54; 56; 87 y 89.-4.- La empresa abona las nóminas por medio de transferencia bancaria el último día del mes o bien dentro de los tres primeros días del mes siguiente. .- folio 55, e interrogatorio del demandado.-5.- La empresa ha abonado correctamente en tiempo y forma las nóminas del actor de enero a mayo de 2008, y de septiembre a diciembre de 2008.- folios 81 a 85 y 90 a 92.-6.- El Legal Representante de la empresa demandada se reunió con sus trabajadores en junio y les informó que la empresa iba mal.- interrogatorio del demandado.-7.- A fecha de 16.12.2008 la empresa solo debe al actor la paga extra de diciembre que se devenga hoy..- interrogatorio del actor.-8.- El actor inició un periodo de incapacidad temporal el 02.08.2008, derivada de enfermedad común, continuando en dicha situación.-folios 30 a 52.-9.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el 22.08.2008, se celebró con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar en fecha 2 de octubre de 2008.- folio 12.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Fermín , frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que desestima su pretensión de extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimientos empresariales varios (fundamentados por el demandante en las letras

a), b) y c) del artículo 50 del Estauto de los Trabajadores), y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa como primer motivo la revisión del contenido de los hechos probados 2º y 8º de la sentencia, por supuestos errores de hecho en la valoración de la prueba por parte de la Juez "a quo".

Es doctrina constante de esta Sala, en interpretación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , la que señala que sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten un claro error de hecho sufrido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 110/2018, 14 de Marzo de 2018, de Ponferrada
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...y 18 de mayo de 2010 , STSJ de La Rioja de 2 de Diciembre de 2010 , SSTSJ de Cataluña de 21 de junio de 2007 , 3 de julio de 2009 , 15 de julio de 2009 , STSJ de Extremadura de 29 de Abril de 2005 , STSJ de Galicia de 25 de enero de 2002 , STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2006 En el prese......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR