SAP Zaragoza 426/2009, 15 de Julio de 2009
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2009:2313 |
Número de Recurso | 304/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 426/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00426/2009
SENTENCIA núm. 426/09
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ
En ZARAGOZA, a Quince de Julio de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1997/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 304/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Jose Ramón y D. Alexander representados por la procuradora Dña. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y asistidos por el Letrado D. JUAN-MANUEL AISA VALLEJO; y como parte apelada-demandada BON - SOM, S.L. representada por la procuradora Dña. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido por la Letrada Dña. CRISTINA LLOP VELASCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de Marzo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Jose Ramón Y Alexander contra BON SON S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, no resultando procedente el desahucio por falta de pago de las rentas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Jose Ramón Y Alexander se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria seopuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Junio de 2009.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,
Mediante su recurso la parte actora solicita que se declare enervada la acción de desahucio por razón del pago de las cantidades debitadas al tiempo de la interposición de la demanda y...
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