SAP Barcelona 248/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:9243
Número de Recurso158/2009
Número de Resolución248/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 248/09

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal número 731/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de Nicolas , representado por la procuradora Carlota Pascuet Soler, contra BOVEDILLAS ARRUE, S.L., representada por la procuradora María Teresa Yagüe Gomez-Reino, y contra la Administración concursal de dicha entidad. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por Nicolas contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debía acordar y acordaba TENER POR CUMPLIDO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente".

SEGUNDO

La representación procesal de Nicolas interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de junio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercitó en su demanda una acción de desahucio de una finca arrendada a la concursada, un inmueble sito el Masnou, donde tiene su fabrica la concursada, por falta de pago de la renta correspondiente al tercer trimestre de 2008. La sentencia dictada por el juez del concurso aprecia que la renta reclamada fue abonada al actor el mismo día en que se registró la demanda, por lo que de conformidad con el art. 62 LC tiene por cumplido el contrato, y no hace expresa imposición de costas en atención a que se trata de un simple retraso del pago de una renta.

El actor recurre en apelación porque no está de acuerdo en que no se impongan las costas a la sociedad concursada, ya sea en aplicación del art. 62.3 LC , pues con ello se le indemnizan los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación de pago de la renta, ya sea porque se han estimado sus pretensiones.

SEGUNDO

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