SAP Tarragona 230/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:919
Número de Recurso436/2008
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 13 de julio de 2009.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Estrella representada por el Procuradora de los Tribunales Sra. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Lajara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Reus en fecha de 27 de febrero de 2008 en autos de divorcio número 1094/2006 en los que figura como demandante la citada apelante, y como demandado D. Cesareo , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistido de la Letrada Sra. Aluja.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las demandas de divorcio interpuestas por los cónyuges Dª Estrella y D. Cesareo , cada unode ellos contra el otro, debo acordar y acuerdo: a) La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales. b)Que el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Vilafortuny (Cambrils) así como todos los muebles, enseres y objetos existentes en la misma se atribuye a Dª Estrella y a los hijos del matrimonio Manuel, Lucía y Paula. Los gasos corrientes de suministros (agua, luz, ordinarios de la comunidad de propietarios... etc.), será abonados por quien ocupa la vivienda c)Que previo inventario D. Cesareo podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional. d)Fijar como pensión alimenticia para las hijas Lucía y Paula la cantidad mensual mil quinientos euros para cada una de ellas, que D. Cesareo deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que las alimentistas designen ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. De dichas sumas se descontará el cincuenta por ciento de las cantidades percibidas por las referidas con cargo a las sociedades familiares.

e)Que ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios, de las hijas. f)No haber lugar a fijar como pensión compensatoria a favor de Dª Estrella . g)No imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al margen de las consideraciones que la parte apelante realiza sobre el diferente pronunciamiento de la Sentencia recurrida en relación a los contenidos en el Auto de medidas provisionales, cuestión irrelevante pues en esta alzada sólo cabe revisar el contenido de la referida Sentencia y no de otros pronunciamientos judiciales anteriores que han quedado sin efecto precisamente por haberse dictado la misma, se suscita como primera cuestión en esta instancia por la parte apelante la licitud del criterio del Juzgador a quo, el cual rechaza su petición a percibir una pensión compensatoria por considerar que la apelante ya recibió su parte de la liquidación de la sociedad de gananciales y ello excluye el perjuicio económico derivado de la crisis matrimonial habida entre los litigantes.

El motivo de recurso debe ser estimado partiendo de la concepción que en Codi de Familia se tiene de la pensión compensatoria, regulada en el art. 84 , que esencialmente,...

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