SAP Murcia 173/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:1336
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 167/09

IMPUGNACIÓN TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS

SENTENCIA Nº 173/09

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de julio de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la presente impugnación por indebida de la tasación de costas llevada a cabo en el rollo nº 397/07, tramitada en pieza separada con el nº de rollo 167/09 seguido ante esta Sala, en el que ha sido parte impugnante Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 nº NUM000 , representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posadas Molina y como impugnado Obras Asturias Cuatro SL, representado por el/la Procurador/a D. Gumersindo . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En esta Sala se sigue rollo de apelación nº 367/07 en el que se dictó auto con fecha 13 de noviembre de 2007 . Solicitado por Obras Asturias Cuatro SL la correspondiente tasación de las costas de esta alzada, así se llevó a cabo por el Sr. Secretario, dándose traslado a las partes condenadas a su pago.Por Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 nº NUM000 se presentó escrito impugnado por indebidas la tasación de costas correspondiente a los derechos del Procurador Sr. Gumersindo y los honorarios de la Letrada Sra. Irene . Igualmente se impugnaron por excesivas las costas tasadas. Admitido dicho escrito se formó rollo separado con el nº 167/09 para la tramitación de la impugnación por indebidas.

Segundo

Se convocó a las partes para la celebración de vista pública el pasado día 7 de julio de 2009, en el que ambas partes intervinieron haciendo las alegaciones que a su derecho convino, quedando a continuación los autos para dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte condenada en el auto de fecha 13 de noviembre de 2007 al pago de las costas en el rollo de apelación nº 397/07 se impugna la tasación de costas realizada al considerar indebidas las costas correspondientes a los derechos de procurador y honorarios de letrado, dado que entiende que la minuta presentada no reúne las exigencias jurisprudenciales de estar debidamente detallada, sino que se trata de una minuta global en la que ni se detalla ni se justifica ninguno de los conceptos que se reclaman. Con carácter subsidiario solicita que se proceda a la reducción del IVA, pues el mismo no debe de ser incluido en atención a la consulta resulta por la Dirección General de Tributos al no poder ser repercutido por tratarse de una indemnización.

Por la parte impugnada se opone a la misma al entender por un lado que la minuta está adecuadamente detallada al trabajo realizado y que el IVA debe ser incluido en la tasación de costas conforme es criterio general de esta sección.

Segundo

La primera cuestión debatida es la impugnación por indebidas tanto de los derechos del procurador como la minuta de la letrada Doña. Irene al entender el impugnante que la minuta presentada en modo alguno está detallada y por ello incumple las previsiones y exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la propia jurisprudencia que lo ha interpretado.

No cabe duda alguna que la minuta que se presenta por los profesionales beneficiados por la condena en costas de la parte contraria debe de ser detallada pues así lo exige el artículo 242.3 LEC . La propia jurisprudencia ha determinado que "...la minuta no es detallada como exige el art. 423 de dicha ley , ya que se limita a enunciar porcentajes sobre la cuantía y clase del litigio en relación con las normas colegiales, pero sin especificar concepto alguno...", tal como se señala en la STS de 11 de marzo de 2009 . Sin embargo el análisis de la cuenta del procurador y de la minuta de la letrada impugnada no se desprende que no se cumplan las exigencias señaladas por la ley y la jurisprudencia, pues el procurador se remite a los aranceles nº 27.1º, 49 y 5.1º, los cuales claramente...

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