STS 194/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2009:1148
Número de Recurso5418/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil nueve

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco en nombre y representación de la compañía mercantil H.M. Granada S.L., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de la compañía mercantil ANTONIO PÉREZ ANGUITA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2004 esta Sala, en las actuaciones nº 5418/00 de recurso de casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de "H.M. GRANADA, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de septiembre de 2000, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera).

  1. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. - Imponer las costas a la parte recurrente

  3. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia."

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2005 el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, quien evacuó el trámite impugnando por indebida la "minuta" del Procurador y por excesivos los honorarios del Letrado, si bien la segunda causa de impugnación de estos últimos era que la parte impugnante no debía cantidad alguna porque su recurso de casación no había sido admitido pero la parte recurrida no había hecho alegaciones en la fase de admisión.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 de junio de 2008 se puso en conocimiento de la parte impugnante que no había lugar a su impugnación de la minuta del Procurador por indebida, y se dio traslado al Letrado minutante de la impugnación de sus honorarios por excesivos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación se constató el vencimiento del plazo sin que el Letrado minutante hubiera presentado escrito alguno, y se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados conforme al art. 427 LEC de 1881.

SEXTO

El Colegio de Abogados de Madrid devolvió las actuaciones porque la impugnación de los honorarios del Letrado, pese a manifestarse por la parte impugnante que se fundaba en resultar excesivos, materialmente se centraba en que eran indebidos.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2008 se dio al incidente el trámite de la LEC de 1881, con traslado a la parte recurrida en casación para que contestara a la cuestión incidental, sin que al respecto se presentara escrito alguno.

OCTAVO

Por providencia de 24 de febrero último se acordó traer a la vista los autos para sentencia, señalándose la votación y fallo para el 4 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación, regida por la LEC de 1881, debe ser estimada porque la minuta no es detallada como exige el art. 423 de dicha ley, ya que se limita a enunciar porcentajes sobre la cuantía y clase del litigio en relación con las normas colegiales, pero sin especificar concepto alguno en relación con el propio recurso de casación. Su inadmisión a trámite es lo que dio lugar a la condena en costas de la parte contraria y, por ello, la sola mención de la "intervención profesional en el asunto de referencia", contenida en el encabezamiento de la minuta, resulta de todo punto insuficiente, ya que la mera personación ante esta Sala no es minutable (art. 10-4º LEC de 1881 e innumerables resoluciones de esta Sala), tampoco se presentó escrito alguno de alegaciones en fase de admisión, y resulta además que la petición de nulidad de una diligencia de ordenación por la parte contraria, a la que si se opuso la parte dirigida por el Letrado minutante, fue finalmente estimada por esta Sala. Claro está, pues, que si dicho Letrado consideraba que había algún concepto minutable, tendría que haberlo especificado en su minuta, siquiera sea por la elemental razón de que la parte condenada en costas pudiera impugnar sus honorarios sabiendo a qué correspondían.

SEGUNDO

Estimada la impugnación en cuanto a los honorarios del Letrado, pero no admitida en cuanto a los derechos del Procurador y no apreciándose temeridad ni mala fe en las partes litigantes, no procede imponer especialmente a ninguna de ellas las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco en nombre y representación de la compañía mercantil H.M. GRANADA S.L.

  2. - Declarar indebidos los honorarios del Letrado D. Luis Emilio Romero García, que se excluirán de la tasación de costas.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.-José Antonio Seijas Quintana.-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Madrid 226/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • April 23, 2012
    ...demanda, acreditando la representación procesal mediante Procurador. ) Necesidad de presentar minuta detallada, citando sentencias del TS de 11 de Marzo de 2.009, de esta A.P. de Madrid, Sección 13ª de 16 de Mayo de 2.005, y otras de la jurisdicción Se solicita la revocación de la sentencia......
  • SAP Murcia 173/2009, 13 de Julio de 2009
    • España
    • July 13, 2009
    ...y clase del litigio en relación con las normas colegiales, pero sin especificar concepto alguno...", tal como se señala en la STS de 11 de marzo de 2009 . Sin embargo el análisis de la cuenta del procurador y de la minuta de la letrada impugnada no se desprende que no se cumplan las exigenc......
1 artículos doctrinales
  • La titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas
    • España
    • El daño moral causado a las personas jurídicas
    • January 1, 2019
    ...o reprobación, no podrían ostentar honor, lo que parece del todo incorrecto 449 . La diferencia entre ambos conceptos está 447 STS de 11 marzo de 2009 (RJ 2009\1639). Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. 448 Los criterios seguidos a hora de ponderar la posición preferente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR