SAP Burgos 185/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:633
Número de Recurso140/2009
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00185/2009

En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil nueve.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro, seguida por falta de amenazas contra Hugo , en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado en la segunda instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero Villacian y asistido de la Letrada Dña. Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas, figurando apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 11 de Septiembre de 2.008, por un conflicto en cuanto a la fecha de recogida de la menor, hija común de ambas partes, D. Hugo le dijo a Dª. Alejandra que si no le daba a su hija, le iba a arruinar la vida. Al día siguiente, cuando su hija le llamó al móvil, la dijo que "su madre no era buena, que le comía el coco, y que era por su culpa que no pudieran pasar el fin de semana juntos, que se lo dejara muy clarito a su madre".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 15 de Noviembre de 2.008 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a D. Hugo , como autor penalmente responsable de una falta del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de Multa, con una cuota-multa de 6,- euros (total 120,- euros), con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de abonar, y al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hugo , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que no se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: En fecha 15 de Septiembre de 2.008 se interpuso denuncia, ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro, por parte de Alejandra en la que se indicaba que se encontraba en trámites de divorcio judicial de Hugo , estando en apelación la sentencia recaída y en la que se establecía el régimen de visitas del padre con respecto a la hija menor de edad. Asunción . Señalaba la denunciante que el jueves día 11 de Septiembre de 2.008 recibió un mensaje en el móvil indicando que Hugo se desplazaba desde su domicilio en Hospitales de Llobregat hasta Miranda de Ebro para recoger ese mismo día a su hija, entrega a la que Alejandra se negó por corresponderle iniciar la tenencia de la menor el viernes día 12 y que, ante dicha negativa, el denunciado le dijo que vendría con la Policía y una orden judicial a su casa si no se la entregaba por las buenas y que le iba a arruinar la vida. También se recogía en la denuncia que al día siguiente, cuando la hija llamó a su padre, éste le dijo que su madre no era buena, que le comía el coco, y que era por su culpa que no pudieran pasar el fin de semana juntos, que se lo dejara muy clarito a su madre.

De las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral no quedan acreditados la emisión de amenaza alguna proferida por el denunciado contra la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Hugo fundamentado en la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, indicando en su escrito impugnatorio que "en la denuncia la adversa vierte acusaciones que son totalmente falsas y que no se ajustan a la realidad de los hechos acaecidos. Es importante significar el derecho a presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 CE . que establece que "toda persona acusada de una infracción se presuma inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida....La denuncia interpuesta por la adversa tiene como único objetivo desprestigiar al Sr. Hugo y anularle aún más como padre, puesto que la auténtica realidad es que la adversa no permite que el padre se relacione con su hija de manera alguna, y como única defensa es denunciarlo y verter calumnias sobre su persona, como forma de justificarse su conducta injustificable. No existe hecho punible y menos participación del acusado. No se ha practicado probatoria alguna que pueda encausar a mi mandante de la verbalización de amenazas del Sr. Hugo a la Sra. Alejandra ".

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia...

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