SAP Alicante 422/2009, 13 de Julio de 2009
Ponente | ENCARNACION CATURLA JUAN |
ECLI | ES:APA:2009:2465 |
Número de Recurso | 271/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
SENTENCIA Nº 422/09
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a trece de julio de dos mil nueve.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 271/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Juan Luis , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. Durán Ferrández, y como apelada la parte demandada Doña Jacinta y D. Basilio , representada por el Procurador Sr. Alfonso Rosendo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Devesa.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 345/08 , se dictó sentencia con fecha 10/11/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Juan Luis , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Irene Tormo Moratalla, contra D. Basilio y contra Doña Jacinta , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Alfonso Rosendo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 271/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/7/09.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.
La sentencia de instancia procedió a desestimar la pretensión actora por la que interesaba se declarase la existencia de una servidumbre de luces y vistas de la finca registral nº NUM000 sobre la finca registral nº NUM001 propiedad de los demandados, constituida al amparo del art. 541 del CC y sobre tal base se declarase la existencia de perturbación que los demandados han perturbado la misma al levantar una edificación a menos de tres metros de distancia infringiendo lo dispuesto en el art. 585 del CC perjudicando el derecho del predio dominante y condenase a los demandados a demoler las paredes posteriores de su vivienda en lo que perjudiquen el derecho de la actora, debiendo retranquearse, ordenando que en el caso de no hacerlo se hará a su costa, con imposición de las costas a los demandados.
Frente a la referida resolución se alza en apelación la parte actora, alegando en definitiva error en la valoración de las pruebas al entender que resulta erróneo que la propiedad del demandante linde por su fondo con patio posterior; entendiendo que la existencia del referido patio constituye un error en la descripción de los lindes que no se ajusta a la realidad física de las fincas.
Respecto del pretendido error en la valoración de la prueba derivado de un pretendido error en la descripción registral de las fincas, debemos señalar desde ya que no puede merecer favorable acogida. En primer término por cuanto que como resulta de la descripción registral de la finca de los demandados NUM001 , según inscripción primera realizada con fecha 10 de marzo de...
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