STSJ Murcia 596/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:1384
Número de Recurso55/2009
Número de Resolución596/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00596/2009

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº 55/2009

SENTENCIA nº 596/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 596/09

En Murcia, a diez de julio de dos mil nueve.

En el rollo de apelación nº 55/2009 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 9 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, recaído en la pieza de medidas cautelares 672/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Ricardo , denacionalidad marroquí, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por el Letrado D. Pedro Fernández Campoy, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión del apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de diez años.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de junio de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado deniega la suspensión de la ejecución del acto recurrido, consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 6-6-2008, por la que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad georgiana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso (Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales. La petición genérica de suspensión si no se acreditan otros perjuicios distintos, acompañando un principio de prueba de estar en trámite de regularización o arraigo, carece de relevancia para provocar la suspensión, máxime cuando de la propia resolución se desprende el dato negativo de estar indocumentado y ello siguiendo el criterio sentado por el TS en sentencia de 30-6-2006 , puesto que de otro modo la suspensión se convertiría en una medida cautelar automática que no se compadece con el principio de eficacia administrativa.

La parte apelante alega después de aludir a los requisitos exigidos por la Ley para dar lugar a la medida cautelar con cita del art. 130 LJ, que en este caso la ejecución de la sanción de expulsión haría perder su finalidad al recurso y que valorados los distintos intereses en conflicto debe prevalecer el del extranjero, ya que la suspensión no causa perjuicios graves a los intereses generales, mientras que la ejecución de la expulsión le causaría graves perjuicios, sobre todo si se tiene en cuenta la tendencia jurisprudencial a sustituir la sanción de expulsión por la de multa (STS de 29-9-2006 ). En este caso no se citan en la resolución datos negativos (que no esté identificado con su pasaporte o NIE o que tenga antecedentes policiales). Por tanto procede acceder a la suspensión ante la eventualidad de que en virtud del principio de proporcionalidad pueda sustituirse en la sentencia la sanción de expulsión por la de multa. Siendo aplicable el principio "fumus boni iuris", cabe examinar indiciariamente la cuestión de fondo, sin que en este caso existan en principio datos que justifiquen la expulsión de acuerdo con el criterio que viene siguiendo esta Sala. Por último alude al irreparable perjuicio que se causaría al interesado de llevarse a cabo la expulsión, en el caso de que finalmente se sustituyera por la de multa al dictarse sentencia. En definitiva según el criterio de esta Sala en los supuestos en los que no consten otros datos negativos que la pura permanencia ilegal del recurrente en...

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